Decreto Número 69.- Por el que se reforma la fracción I, del artículo 2; la fracción I, del artículo 4 Bis; las fracciones VI, VII y XIII del artículo 5; el artículo 12; el párrafo primero y las fracciones II, III y VIII, del artículo 13; la fracción I del artículo 23 y el artículo 34; y se deroga la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo de Tabaco en el Estado de México.

Viernes 10 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 105
56
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 69
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I, del artículo 2; la fracción I, del artículo 4 Bis; las fracciones VI, VII y XIII del
artículo 5; el artículo 12; el párrafo primero y las fracciones II, III y VIII, del artículo 13; la fracción I del artículo 23 y el artículo
34; y se deroga la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al
Humo de Tabaco en el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2.-
I. Proteger a la población en general contra la exposición al humo de tabaco, y las emisiones de los Sistemas Electrónicos
de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina en cualquier
lugar con acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo, vehículos de transporte público, espacios de
concurrencia colectiva y en otros lugares públicos;
II. a V.
Artículo 4 Bis.-
I. Los usuarios, propietarios, poseedores, responsables y empleados de lugares con acceso al público en forma libre o
restringida, los lugares de trabajo, medios de transporte público y otros lugares públicos, estos últimos de conformidad con
el artículo 17 de la presente Ley;
II. a IV.
Artículo 5.-
I. Derogada.
II. a V.
VI. Espacio de concurrencia colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades
deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está
cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;
VII. Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones: Área física con acceso al público o todo lugar de trabajo o de
transporte público u otros lugares públicos, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar,
consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina,
Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina;
VIII. a XII.
XIII. Lugar de trabajo: Todo aquel espacio utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, ya sea r emunerado o
voluntario, temporal o permanente. Incluye no sólo el sitio donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares
conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos, con carácter enunciativo
pero no limitativo, pasillos, ascensores, cubos de escalera, vestíbulos, estacionamientos, instalaciones conjuntas, baños,
lavabos, salones, comedores, cafeterías y edificaciones anexas tales como cobertizos, así como los vehículos que se
utilizan para la transportación;
XIV. a XXIII.
Artículo 12.- Queda prohibido a cualquier persona fumar o tener encendido cualquier producto del tabaco y de los Sistemas
Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina y Sistemas Alternativos de Consumo de
Nicotina, en los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones, de acuerdo con lo establecido en la fracción VII del
artículo 5 de esta Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR