Decreto Número 68.- Por el que se reforma la denominación de la ley, los artículos 1 y 2, y el primer párrafo y las fracciones XV y XVI del artículo 3, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 3 de la Ley del Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Instituto de Administración Pública del Estado de México.

Viernes 10 de junio de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 105
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 68
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación de la Ley, los artículos 1 y 2, y el primer
párrafo y las fracciones XV y XVI del artículo 3, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII al
artículo 3 de la Ley del Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado
Instituto de Administración Pública del Estado de México, para quedar como sigue:
LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS
MUNICIPIOS
Artículo 1.- Se crea el Instituto de Políticas Públicas del Estado de México y sus Municipios
como un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, en adelante el Instituto, sectorizado en la Secretaría de Finanzas.
En su comunicación oficial y en los actos relativos al cumplimiento de su objeto, el Instituto
se podrá ostentar con el acrónimo IAPEM.
Artículo 2.- El Instituto tendrá por objeto el estudio de la teoría y práctica de la
Administración Pública Aplicada y de las Políticas Públicas; el registro, sistematización,
desarrollo e implementación de mejores prácticas y transferencia tecnológica en los
municipios de la entidad, así como el diseño, propuesta y, en su caso, implementación de
acciones relativas al fortalecimiento y actualización del marco jurídico e institucional de la
administración pública estatal y municipal.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XIV. ...
XV. Promover la participación de las y los estudiantes de educación superior, de las
personas prestadoras de servicio social, de quienes realicen prácticas profesionales, de las
personas becarias y de las y los pasantes en las actividades sustantivas del Instituto;
XVI. Generar investigación aplicada para la resolución de problemas públicos; y poner al
alcance de los gobiernos estatal y municipales metodologías que contribuyan a la toma de

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