DECRETO NÚMERO 630.- SE REFORMAN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación25 Marzo 2024
SecciónSegunda Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 25 de 2024
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 628
Aguascalientes, Ags., 14 de marzo de 2024
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 628
ARTÍCULO ÚNICO.- El Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en su Sexagésima Quinta
Legislatura, en ejercicio de la facultad que establece el Artículo 9º tercer párrafo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, ha tenido a bien declarar Recinto Oficial del Congreso
del Estado de Aguascalientes el “Auditorio Pedro García Rojas”, ubicado en Plaza de la Patria 129 Norte,
zona centro de la ciudad de Aguascalientes, para efectos de la celebración de la Sesión Ordinaria
convocada para el día 14 de marzo de 2024.
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le debido cumplimiento.
Dado en el Auditorio Pedro García Rojas, del Palacio Legislativo, a los catorce días del mes de
marzo del año dos mil veinticuatro.
Aguascalientes, Ags., a 14 de marzo del año 2024.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRESIDENTA
NANCY XÓCHITL MACÍAS PACHECO
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
FRANCISCO SÁNCHEZ ESPARZA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
Aguascalientes, Ags., 14 de marzo de 2024
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Habitantes de Aguascalientes sabed:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
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