DECRETO NÚMERO 60. – SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022

Fecha de publicación29 Diciembre 2021
SecciónTercera Sección
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(Tercera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 60
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2022, para quedar de la siguiente manera:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. El ejercicio, control presupuestal de las erogaciones y evaluación del Presupuesto de Egresos
para el Ejercicio Fiscal 2022, se sujetarán a las disposiciones que se establezcan en éste, así como también
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad
Estado de Aguascalientes, la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado
de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Deuda Públi ca y Disciplina Financiera del Estado de
Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Aguascalientes, la
Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, la Ley de
Asociaciones Público-Privadas y Proyectos de Prestación de Servicios del Estado y Municipios de
Aguascalientes, la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios, el Plan de Desarrollo del Estado 2016-2022 y la demás normatividad aplicable en la materia.
Para el buen desempeño de la administración pública, las personas titulares de las Dependencias, Poderes,
Órganos Autónomos y las Entidades, vigilarán según su competencia que se cumplan las disposiciones a
que se refiere el párrafo anterior, las contenidas en este Decreto, las normas que para tal efecto emita el
CONAC y demás normas aplicables en la materia y aquellos docum entos que emanen del proceso de
armonización contable.
Los Ejecutores de Gasto serán los únicos responsables de ejercer los recursos públicos aprobados en este
Decreto, con base en principios de legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, rendición de cuentas y obtención de resultados, del monitoreo y la
evaluación del desempeño de los programas presupuestarios.
Artículo 2. Para efectos de este Decreto se entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, así como las
ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos, que permitan un mejor cumplimiento de los
objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.
II. Adefas: Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores.
III. Amortización de la deuda y disminución de pasivos: Comprende la amortización que realiza el
Gobierno del Estado de Aguascalientes de la deuda adquirida y sobre la disminución de pasivos con el
sector privado y público.
IV. Anexo: Documento con información presupuestal complementaria a la contenida en el presente Decreto.
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V. Asignaciones Presupuestales: Las previsiones de Gasto Público, aprobado mediante el Presupuesto
de Egresos, que realiza el Titular del Ejecutivo a través de la SEFI a los Ejecutores de Gasto del Estado.
VI. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otor gadas por el Gobierno
del Estado de Aguascalientes, a través de las Dependencias y Entidades a personas, instituciones y
diversos sectores de la población para propósitos sociales.
VII. Balance Presupuestario: La diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del
Estado y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización
de la deuda.
VIII. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre
Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos No Etiquetados
considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.
IX. Clasificaciones: Es el orden y la distribución de las Asignaciones Presupuestales con el fin de
sistematizar la orientación del Gasto Público, registrar y analizar su estructura, conforme a las diferentes
formas vigentes para presentar las previsiones de recursos públ icos, manteniendo los criterios de la
armonización contable.
X. Clasificación Administrativa: Aquella que tiene como propósitos básicos identificar las unidades
administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos
financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y
análisis de las estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante su integración y consolidación, tal
como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en la materia. Esta
clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito de Sector Público de cada orden de gobierno
y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal.
XI. Clasificación Funcional del Gasto: Aquella que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos
socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza
de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dic ha clasificación se identifica el
presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo ec onómico y otros no
clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos
financieros que se asignan para alcanzar éstos.
XII. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: Aquella que presenta los gastos públicos según los
agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar
las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada
fuente a efecto de controlar su aplicación.
XIII. Clasificación por Objeto del Gasto: Es tablece el registro de los gastos que se realizan en el proceso
presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la
naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que
realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios
públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos.
XIV. Clasificación por Tipo de Gasto: Aquella que relaciona las transacciones públicas que generan
gastos con los grandes agregados de la clasificación económica, presentándolos en corriente; gasto de
capital; amortización de la deuda y disminución de pasivos; pensiones y jubilaciones; y partici paciones.
XV. Clasificación Programática: Establece la clasificación de los programas presupuestarios de los entes
públicos, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de
los programas presupuestarios.
XVI. CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.
XVII. Contraloría: La Contraloría del Estado de Aguascalientes.
XVIII. Cuenta Pública: El informe que el Poder Ejecutivo rinde al Poder Legislativo, sobre su Gestión
Financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia, registro contable y
aplicación de los ingresos y egresos incluidos los ingresos de naturaleza federal, durante el Ejercicio Fiscal
que comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las
disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas
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aprobados del Poder Ejecutivo, donde se incluye a la administración pública descentralizada y paraestatal;
así como el informe de los Órganos Autónomos, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
XIX. Dependencias: Las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Aguascalientes, incluyendo sus órganos desconcentrados; mismas que son objeto de control
presupuestario directo por parte de la SEFI.
XX. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de
responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y
contratación de financiamientos y obligaciones por los entes públicos, que aseguren una gestión
responsable y sostenible de sus finanzas públicas.
XXI. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales
anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a los
Recursos Federales Etiquetados.
XXII. Economía: Los remanentes de los recursos no comprometidos ni devengados del presupuesto
modificado.
XXIII. Ejecutores de Gasto: Las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el
Poder Judicial, los Órganos Autónomos y los Municipios; todos del Estado de Aguas calientes que ejerzan
Gasto Público.
XXIV. Ejercicio Fiscal: El periodo comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada
año.
XXV. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, incluyendo las universidades públicas,
empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos mencionados en el Artículo 5° de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, mismos que son objeto de control
presupuestario indirecto por parte de la SEFI.
XXVI. Estado. El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.
XXVII. Fideicomisos Públicos: Los que constituye el Gobierno del Estado, por conducto de la SEFI en su
carácter de fideicomitente único de la administración pública centraliz ada, o las Entidades, con el propósito
de auxiliar al Gobierno del Estado en la realización de actividades prioritarias y estratégicas de desarrollo.
XXVIII. Financiamiento Neto: La suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento y las
disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la deuda pública.
XXIX. Gasto Comprometido: El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por
autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación
jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras
a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por
la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
XXX. Gasto Corriente: Son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las
transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar
gastos de esas características.
XXXI. Gasto de Capital: Son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias otorgadas a
los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características.
XXXII. Gasto Devengado: Es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligac ión de pago
a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
XXXIII. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan los Ejecutores de Gasto con cargo a los Recursos
Federales Etiquetados.
XXXIV. Gasto Irreductible: Son aquellas partidas de gastos por servicios básicos que requieren las
Dependencias y/o Entidades asignadas en el presupuesto para su operación y que no son susceptibles de
modificación, salvo en los casos establecidos en el presente decreto.
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