Decreto Número 59.- Por el que se reforman diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de México.

Jueves 2 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 99
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes
sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 59
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la denominación del Libro Sexto, el artículo 6.1, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y
VIII del segundo párrafo del artículo 6.3, el artículo 6.4, la fracción V del artículo 6.6, las fracciones XIX y XXIV del
artículo 6.7, las fracciones III y IV del artículo 6.11, el primer párrafo del artículo 6.15, la fracción IV del artículo 6.16, el
primer párrafo del artículo 6.18, los artículos 6.19 Quater, 6.19 Quinquies, 6.19 Sexies y 6.19 Septimus, el primer y
tercer párrafo del artículo 6.23, la denominación del Título Quinto, el artículo 6.24, el primer párrafo del artículo 6.25,
el artículo 6.30, el primer párrafo del artículo 6.31, los artículos 6.32 y 6.33, el primer párrafo del artículo 6.36, el inciso
a) de la fracción I y el inciso a) de la fracción II del artículo 6.37, y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XV y XVI al segundo párrafo del artículo 6.3, la fracción V Bis al artículo 6.6, la fracción XI Bis al artículo 6.7, el
artículo 6.8 Bis, las fracciones V, VI y VII al artículo 6.11 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar
como sigue:
LIBRO SEXTO
De la Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo
Artículo 6.1.- Este Libro tiene por objeto regular las acciones de protección civil y gestión integral del riesgo en el
Estado de México.
Artículo 6.3.-
I. Amenaza: Al suceso natural o antrópico que puede desencadenar una situación de emergencia o desastre que
involucre afectaciones directas o indirecta, pudiendo ser individuales, múltiples o concatenadas en el tiempo, y sus
efectos espaciales de escala local, regional, nacional e internacional, que puede ocasionar muertes, lesiones u otros
efectos en la salud, daños a los bienes, disrupciones sociales y económicas o daños ambientales;
II. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las
actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador,
puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar incorporada a un
documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y
restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;
III. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados
o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada,
causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;
IV. Emergencia: A la Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para
la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o
presencia de un agente perturbador;
V. Gestión Integral de Riesgos: Al conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación,
control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de
construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la
realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos
integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y

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