DECRETO NÚMERO 59.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Diciembre 2018
Sección
Pág. 6 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 10 de 2018
(Edición Vespertina)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 59
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 36 de la Ley de Fomento a las
Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 36.- …
En caso de que los recursos o fondos a los que se pretenda acceder no rebasen el valor anualizado
de cinco unidades de medida y actualización, el Titular de la Dependencia o Entidad encargada de su
operación, podrá autorizar de manera directa el otorgamiento de apoyos o estímulos que se destinen a los
objetivos a que se refiere el Artículo 3° de esta Ley, lo anterior, sin llevar a cabo el procedimiento de
evaluación que establece el Artículo 36 A párrafo segundo de la presente Ley, siempre que se cumpla con
los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de ese mismo Artículo.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2019, previa
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos para otorgar apoyos o estímulos iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos y se tramitarán conforme a las
disposiciones de la presente Ley.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 29 de noviembre del año 2018.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
PALOMA CECILIA AMÉZQUITA CARREÓN
DIPUTADA PRESIDENTE
GLADYS ADRI ANA RAMÍREZ AGU ILAR
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
MARGARITA GALLEGOS SOTO
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 10 de
diciembre de 2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo
Enrique Morán Faz.- Rúbrica.

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