Decreto Número 58.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México y del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Miércoles 25 de mayo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 93
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 58
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo primero del artículo 1, las fracciones VIII, XI y XIII del
artículo 2, el párrafo primero del artículo 5, el párrafo primero y las fracciones I, II, XVI y XVII del
artículo 8, la fracción III del artículo 13, el párrafo primero del artículo 32, los artículos 34, 40 y 41, los
párrafos primero y segundo del artículo 50, el párrafo segundo del artículo 51, el párrafo primero del
artículo 53, el párrafo primero y las fracciones I y III del artículo 54, se adiciona una fracción XIII Bis al
artículo 2, un segundo párrafo al artículo 5, recorriéndose el subsecuente, un quinto párrafo al artículo
32, los párrafos cuarto y quinto al artículo 42, un artículo 53 Bis, un párrafo segundo al artículo 54, y
se deroga la fracción IV del artículo 54, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México,
para quedar como sigue:
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la actuación,
organización, funcionamiento y atribuciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, como la Entidad Estatal de Fiscalización, su competencia en materia de revisión y
fiscalización de los fondos y fideicomisos públicos, cuentas públicas, deuda pública, y de los actos
relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de
México, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 2.-
I. a VII.
VIII. Cuenta Pública: Los informes que rinden anualmente a la Legislatura, el Gobernador y los
Presidentes Municipales, respecto de los resultados y la situación financiera del ejercicio fiscal
inmediato anterior según corresponda;
IX. y X.
XI. Informe Trimestral: Al documento físico o electrónico que trimestralmente presentan las
entidades fiscalizables, a través de las tesorerías municipales y de la Secretaría de Finanzas o
equivalentes, sobre la situación económica, las finanzas públicas y, en su caso, respecto a la deuda
pública, para su análisis por el Órgano Superior;
XII.

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