DECRETO NÚMERO 575.- SE REFORMA LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; Y SE EXPIDE LA LEY DE BIENES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Diciembre 27 de 2023
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernador a Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunica do lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Es tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a
bien expedir el siguiente:
Decreto Número 575
ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman el artículo 17, la fracciones XXI, XXIV y XXV del artículo 27, la fracción XII del artículo 43, la fracción XXVI del
artículo 44; se adicionan las fracciones XXVI y XXVII al artículo 27, así como una fracción XXVII al artículo 44; y se deroga la fracción XXXII del
artículo 43, de la Ley Orgánica de la Admin istración Pública Estatal, para quedar como sigue:
Artículo 17. Al tomar posesión del cargo, las perso nas titulares de las Dependencias mencionadas en esta Ley realizarán un inventari o sobre los
bienes que se encuentren en ellas, debiendo registrarlo ante la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Administració n, según corresponda,
quienes se encargarán de verificar su exactit ud.
Artículo 27. …
I.- a la XX.-
XXI. Coordinarse con las Dependencias y Entidades p ara emitir los lineamientos y criterios, jurídicos y admi nistrativos que deberán
aplicarse en las denuncias, demandas, acusaci ones o querellas presentadas por las Depen dencias y Entidades, con motivo de he chos
donde resulte afectado el patrimonio del Estad o con las excepciones que marca la Ley, sin limitar la responsabilidad de los actos ejercidos
por las Dependencias o Entidades;
XXII. a la XXIII. …
XXIV. Llevar y mantener actualizado el inventari o de los bienes al cuidado o propiedad de la Administración Públ ica Estatal, con base a la
información que proporcionen las Depend encias y Entidades Paraestatales, así como llevar el control y resg uardo del acervo documental
y archivístico de los bienes inmuebles de la Admini stración Pública Centralizada;
XXV. Administrar, asignar y controlar l os bienes de la Administración Pública Centralizada, así como normar su uso, aprovechamiento y
destino, en atención a la Ley de Bien es para el Estado de Aguascalientes e informar a la Secretaría de Finanzas cu alquier aspecto que
pudiera afectar el registro de la propiedad sob re los mismos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental ;
XXVI. Coordinar el Sistema Estatal de Bienes, así com o conformar y administrar el Registro Estatal de Bienes de los Pod eres y Entidades
del Estado, de conformidad con lo establecido po r la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes;
XXVII. Ejercer las atribuciones y facultades que le señale la Ley de Bienes para el Estado de Aguascalientes , la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalien tes y sus Municipios, las demás leyes, reglamentos y ordenam ientos de carácter general,
así como las derivadas de convenios, contrat os o cualquier otro tipo de acuerdo, sin perjuicio de las atribucio nes de otras dependencias.
Artículo 43. …
I. a la XI.-
XII. Fiscalizar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cumplan con las normas y disposiciones en materia de
sistemas de registros de bienes, de contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos, almacenes y demás acti vos y recursos materiales;
XIII. a la XXXI. …
XXXII. Se deroga.
XXXIII. …
Artículo 44. …
I. a la XXV. …
XXVI. Suscribir los documentos jurídicos y legale s para la formalización de los actos de adquisición y di sposición de bienes inmuebles en
los que el Ejecutivo y las Dependencias intervengan, conforme a las disposiciones y competencias est ablecidas en la Ley de Bienes para
el Estado de Aguascalientes; y
XXVII. Los demás que en relación con su competencia le se ñale la Persona Titular del Poder Ejecutivo o le atribuyan expresamente las Leyes,
Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se expide la nueva Ley de Bienes para el Estado de Aguascal ientes, para quedar como sigue:
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Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 27 de 2023
LEY DE BIENES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Generalidades
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general para el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto
establecer las bases normativas que regule n los actos de administración, adquisició n, registro, conservación, uso, aprovec hamiento, posesión,
destino, enajenación, disposición, ex plotación, control, inspección y vigilancia sobre los bienes que constituyen el patrimonio de los Poderes Públicos
a nivel estatal, siendo el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado de Aguascalientes.
Los Municipios del Estado de Aguascalientes, apl icarán en lo conducente la normatividad que para tal efecto expidan para la regulación de los bienes
muebles e inmuebles que constituyen su patrim onio, en atención a lo dispuesto por el artículo 115 de la Con stitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Administración Pública Estatal: A las Dependencias y Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes,
auxiliares para el ejercicio de sus atribuc iones y el despacho de orden administrativo que le corresponde;
II. Afectación: Acto por el que se determina el us o o destino del bien mueble o inmueble que se incorpora al dominio públ ico;
III. Autoridades Administradoras: Las Dependencias y Entidades Paraestatales que en relación c on los inmuebles que administran y/o
son de su propiedad, ejerzan las facultades que esta Ley y las demás disposiciones les confieran en materia de concesiones sobre el
uso, aprovechamiento y explotación de bienes inmuebles, así como sobre permisos y autorizaciones;
IV. Autorización: Es el acto de autoridad que si n contraprestación otorga una acción de hacer sobre el us o de un bien inmueble del Poder
Ejecutivo;
V. Bienes: A los bienes muebles e inmuebles que form an parte del patrimonio del Estado;
VI. Bienes inmuebles: Los terrenos con o sin co nstrucción en los que ejerzan su propie dad, posesión o administración los P oderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los Órganos Constitucionales Autónomos;
VII. Bienes muebles: Los enseres movibles que son util izados por los Poderes Ejecutivo, Legisl ativo y Judicial, así como los Órganos
Constitucionales Autónomos, para el cumplimiento de sus funciones o la prestación de sus servicios;
VIII. Cambio de uso o destino: Acto por el que se modifica el uso o destino de un bien mueble o inmuebl e del dominio público;
IX. Cambio de usuario: Acto por el que se cambia de usuario un bien mueble o inmueble del dom inio público;
X. Comités de Bienes: A los órganos colegiados enca rgados de conocer, opinar, evaluar, autorizar, controlar y dar seguimiento de las
operaciones establecidas en la presente Ley;
XI. Concesión: Acto administrativo por medio del cual la persona titular del Poder Ejecutivo, faculta a una pers ona física o moral para que
lleve a cabo el uso, aprovechamiento o explot ación de bienes inmuebles de dominio público que se enc uentren asociadas a la prestación
de servicios públicos;
XII. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
XIII. Contraloría: A la Contraloría del Estado;
XIV. Dependencias: A las que integran la Administraci ón Pública Centralizada, de acuerdo a la organización administrativa que es tablece la
Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal;
XV. Desafectación: Acto por el que se determ ina que el bien mueble o inmueble ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó
al dominio público y pasa a formar parte del dom inio privado;
XVI. Desincorporación: Acto por el que se excluye u n bien inmueble del patrimonio del Estado;
XVII. Destino final: Acto por medio del cual se determina la aplicación última de bienes muebles e inmuebles suj etos a desincorporación del
patrimonio del Estado.
XVIII. Disposición: El traslado de dominio de los bienes muebles e inmuebles de ca rácter privado del Estado, a través de las formas previstas
por esta Ley;
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