Decreto Número 566 por el que se Adiciona la Fracción XXXIV al Artículo 39 de la Ley Org÷nica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 566

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXXIV AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 39 Serán permanentes las comisiones siguientes:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Derechos de la Niñez.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de XalapaEnríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA...

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