Decreto Número 551 por el que se Adicionan, Reforman y Derogan Diversas Disposiciones del Código Número 541 Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, febrero 4 de 2015.

Oficio número 046/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 551

POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 541 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único

Se adicionan el artículo 34 bis; la fracción VI al artículo 114; un tercer párrafo al artículo 118; la fracción III al artículo 221; las fracciones IX y X y un último párrafo al artículo 223; las fracciones VIII y IX al artículo 247; el Capítulo XIV de los Derechos por Servicios Prestados en Materia de Protección Civil, con su artículo 247 Bis; la fracción V del artículo 381; y un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 440; y se reforman los artículos 118 párrafo segundo, 119, 133 primer párrafo, 134, 136, 149 fracción II inciso a), 202, 221 fracciones I y II, 234 fracción II, 245 fracciones III a IX y penúltimo párrafo, 307, 353, 354, 355 primer párrafo; 357 primer párrafo y fracciones I y III, 358, 359, 360, 364, 367, 368, 374, 378, 380 fracciones I y III, 381 fracciones III y IV, y 439 fracción VII; y se deroga la fracción X del artículo 245 del Código Número 541 Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 34 bis Se causarán honorarios por concepto de entrega de notificaciones por requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales

Serán pagados por el notificado por un monto equivalente a un salario mínimo.

La obligación de pago se hará del conocimiento del infractor conjuntamente con la notificación de la infracción de que se trate. Los honorarios deberán ser cubiertos a más tardar en la fecha en que se cumpla con el requerimiento.

Artículo 114 ...
  1. a V. ... VI. Los poseedores que, por cualquier título, tengan la concesión o permiso del uso, goce y destino de bienes de dominio público de la Federación, Estado o Municipio;

Artículo 118 ...

Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anual podrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y, en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento, incluidos quienes paguen la cuota mínima.

Por acuerdo de Cabildo el plazo para el pago del impuesto predial podrá prorrogarse durante el mes de febrero, comunicándolo al Congreso, con un descuento hasta del 20% a quienes realicen el pago anual en una sola exhibición.

Artículo 119 Están exentos del pago del Impuesto Predial los bienes de dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio, salvo que estos bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines distintos de los de su objeto público.
Artículo 133 Será base gravable del Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, el valor que resulte más alto entre el de operación y el valor catastral o catastral provisional, con base en las Tablas de Valores publicadas en la Gaceta Oficial, Órgano del , en términos de la Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

... ... ... ...

Artículo 134

Para determinar la base del impuesto los contribuyentes o los fedatarios ante quienes se hagan constar los actos objeto del mismo deberán contar con el Certificado de Valor Catastral o Catastral Provisional, actualizado a la fecha en que se hubiere realizado el acto generador del impuesto, con base en las Tablas de Valores publicadas en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 136 El impuesto al que se refiere el presente Capítulo se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravable determinada, la tasa del 1.5 por ciento.
Artículo 149 ...
  1. ...

  2. ...

  1. Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje de entrada a la diversión o espectáculo público, cuando menos cua

    tro días hábiles anteriores a aquél en que dé comienzo la función, con el propósito de que sean autorizados con el sello correspondiente. En caso de que se trate de venta y distribución de boletos electrónicos o a través de software comercial, ya sea de forma directa o por medio de un tercero, deberá cumplir con los requisitos que en su caso...

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