DECRETO NÚMERO 516.- SE REFORMA LA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación25 Diciembre 2023
SecciónPrimera Secció
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 25 de 2023
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 516
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los Artículos 2° Fracción IV, 22 y 23 fracción I de la Ley Sobre el Uso de
Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2°. - ...
I. a la III. …
IV. Contraloría: La Contraloría del Estado;
V. a la XIX. …
ARTICULO 22.- Los Entes Públicos habilitarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, un portal web y
un correo electrónico, así mismo podrán crear cuentas en redes sociales en linea para difundir la información
relacionada con los servicios públicos y los trámites administrativos que ofrecen dentro de sus respectivas
competencias.
Las solicitudes de información formuladas por ciudadanas y ciudadanos a través de los portales de internet o
cuentas de redes sociales de los Entes Públicos deberán ser atendidas y recibir una respuesta, siempre y
cuando se cumplan los siguientes requerimientos:
A) La solicitud se realice de forma pacífica y respetuosa;
B) El Ente Público sea titular de la cuenta en cuestión;
C) El Ente Público haya habilitado el uso de esa red o plataforma como parte de su actuación oficial o para
captar y responder solicitudes de información;
D) El uso de la cuenta no sea únicamente mediático o destinado al simple diálogo con la ciudadanía; y
E) Lo expresado por la ciudadana o ciudadano implique una genuina petición, más allá de un comentario u
opinión;
Las respuestas o acuerdos emitidos por los Entes Públicos no podrán exceder de veinte días hábiles contados
a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse
hasta por diez días hábiles adicionales, en conformidad con el Artículo 71 y demás disposiciones relacionadas
y aplicables a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus
Municipios. Los Entes Públicos podrán notificar las respuestas por la misma a, o en su caso, en el domicilio
o medio de contacto señalado por la persona solicitante. En caso de incumplimiento por parte de los Entes
Públicos, se aplicarán las medidas de apremio y sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios.
Corresponderá a la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital la gestión de un portal de internet único que
concentre la información de los servicios públicos y trámites administrativos ofrecidos por cada uno de los
Entes Públicos.
El Sistema de Gobierno Electrónico del Estado de Aguascalientes se regirá por los siguientes principios
rectores:
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