DECRETO NÚMERO 484.- SE REFORMA LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Octubre 2023
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 27 de 2023
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 484
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman el segundo párrafo del artículo 6º; el inciso v) de la fracción IV, en su
inciso A) del artículo 28; artículo 39; artículo 83 SEPTIES; artículo 83 OCTIES; artículo 83 NONIES; y la
nomenclatura del CAPÍTULO VIII denominado “La Insuficiencia Renal” del TÍTULO QUINTO “PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD”, por CAPÍTULO VIII “Enfermedad Renal”; y se Derogan la fracción IV del
artículo 4°; artículo 83 DECIES; y 83 UNDECIES, todo lo anterior de la Ley de Salud del Estado de
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
LEY DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARTICULO 4º.- …
I. - a II.- …
III.- El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; y
IV.- Se deroga.
V.- …
ARTICULO 6°. - …
El Sistema Estatal de Salud, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Planeación,
Participación y Desarrollo, definirá los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de
planeación de los servicios de salud en el Estado, y del Estado con los Municipios.
ARTICULO 28.-
A). - ...
I. – a la III.- ...
IV.- ...
a). - al u). -...
v). - Los programas para la prevención, detección y diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia
epidemiológica de la atención integral de la enfermedad renal;
ARTICULO 39.- Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán los criterios de
distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como
universalización de cobertura y de colaboración institucional, considerando lo que sugiera la Secretaría de
Planeación, Participación y Desarrollo.
TITULO QUINTO
PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD
CAPITULO VIII
Enfermedad Renal
ARCHIVO PARA CONSULTA
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 27 de 2023
ARTICULO 83 SEPTIES.- Corresponde al Estado, a través de las autoridades sanitarias y del Instituto,
la atención integral de la enfermedad renal, que incluye la prestación del servicio de salud de
manera oportuna, eficiente y de calidad, conformado por un proceso de investigación, prevención,
consejería, detección oportuna, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad renal, así como
seguimiento, evaluación y vigilancia en el Estado de Aguascalientes, observando en todo momento
lo establecido por la Ley General, la Ley Estatal, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, los
lineamientos que emitan Organismos Internacionales, la Ley del Instituto de Atención Integral de
Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes y demás instrumentos jurídicos aplicables.
ARTICULO 83 OCTIES. - El Instituto, tendrá por objeto coordinarse con las autoridades sanitarias del
Estado, los sectores público, social y privado, en el establecimiento de las bases para la
implementación, atención, regulación y vigilancia en la prestación de servicios de salud que permitan
la atención integral de la enfermedad renal, a través de políticas públicas para la investigación,
prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, en atención a las
disposiciones legales aplicables para tal efecto.
ARTICULO 83 NONIES. - El Instituto estará conformado en los términos establecidos por la Ley del
Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes.
ARTICULO 83 DECIES. - Se deroga.
ARTICULO 83 UNDECIES. - Se deroga.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se expide la LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE
ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE
ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Generalidades
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de
Aguascalientes, y tiene por objeto establecer las bases normativas para la atención integral de la enfermedad
renal en el Estado de Aguascalientes, a través de la implementación de la salud, prevención, detección y
diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica; así como establecer la organización y
funcionamiento del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°. Las personas que radiquen en el Estado de Aguascalientes que no sean derechohabientes de
las instituciones de seguridad social, o que estando afiliadas a un sistema de seguridad social que no les
ofrezca en su catálogo de servicios el diagnóstico oportuno y tratamiento de la enfermedad renal, podrán
incorporarse a los Padrones establecidos por el Instituto para efecto de tener derecho a los acciones y
mecanismos de prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia para la atención
integral de dicha enfermedad.
Artículo 3°. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Atención Integral de la Enfermedad Renal: A las acciones coordinadas y transversales entre los
distintos sectores público, social y privado, que tengan como finalidad la investigación, prevención,
consejería, detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad renal en el Estado;
II. Director General: A la persona titular de la Dirección General Instituto de Atención Integral de
Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;
III. Ejecutivo: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;
IV. Estado: A la Entidad Federativa denominada Aguascalientes;
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