Decreto Número 484.- Por el que se reforma la fracción III del artículo 7.35 y se adicionan la fracción V Bis al artículo 7.26 y la fracción III Bis al 7.35 del Código Administrativo del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 12 de agosto de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 31
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SUMARIO:
DECRETO NÚMERO 484.- POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN
III DEL ARTÍCULO 7.35 Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN V
BIS
AL ARTÍCULO 7.26 Y LA FRACCIÓN III BIS AL 7.35 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 484
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma la fracción III del artículo 7.35 y se adicionan la fracción V Bis al artículo 7.26 y la fracción
III Bis al 7.35 del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
1.
a
V....
V Bis.
Someter a los conductores a controles y evaluaciones de pericia en el manejo de las unidades;
VI.
a
XXIII....
Artículo 7.35.-...
I.
a
II. ...
III. Cuando por el deficiente mantenimiento de las unidades, la falta de pericia del conductor, el incumplimiento del
reglamento de tránsito correspondiente o cuando se manejen las unidades bajo los efectos del alcohol o algún
estupefaciente, se vean involucrados vehículos automotores con los que se presta el servicio público concesionado, en un
periodo de seis meses continuos, en más de dos accidentes en los que alguna persona pierda la vida o sufra lesiones que !a
pongan en peligro;
III.
Bis.
Reincidir en la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas;
IV.
a
XVI....

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