DECRETO NÚMERO 483.- SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2023 |
Sección | Primera Secció |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Noviembre 27 de 2023 (Primera Sección)
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 483
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman las fracciones XV Y XVI, así como adicionan las fracciones XVII Y XVIII
del artículo 1°; se reforman las fracciones de la I a la XIII y se adiciona la frac ción XIV al artículo 5º; se reforma
la fracción II del artículo 12 y se reforma el artículo 32; de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de
Aguascalientes; para quedar como sigue:
Artículo 1º.- …
I. a la XIV. …
XV.- Impulsar la incorporación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la protección de las familias,
las mujeres, las y los jóvenes, las personas o grupos en desventaja, en especial niñas, niños y adolescentes,
personas con discapacidad, con enfermedades terminales, indígenas y adultos mayores, en los programas
de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y los Municipios;
XVI.- Impulsar el desarrollo social desde las localidades y colonias, como uni dades básicas de cambio, donde
la familia sea el eje y principio de la política social para el mejoramiento corresponsable de su entorno
comunitario;
XVII. Diseñar e implementar una política digital que permita mejorar la comunicación y acercar la
información a las personas respecto a los Programas Sociales de los que se puedan beneficiar, y
XVIII. Los demás que se deriven de otras leyes y ordenamientos legales y estén vinculados con los
principios de la política de desarrollo social.
Artículo 5º.- …
I. ACCESIBILIDAD TECNOLÓGICA: Se deberá promover el uso de las tecnologías de la información y
la comunicación para promover y permitir el acceso a los Programas Sociales.
II. DIGNIDAD HUMANA: Principio rector supremo y sustento de los derechos humanos, en el que se reconoce
a toda persona la libertad y la igualdad en derechos, y es el fundamento, objetivo y base de las acciones de
la política de desarrollo social;
III. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes
beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal y Nacional de Desarrollo Social;
IV. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles centes y en los tratados
internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte;
V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del
desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
VI. LIBERTAD: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para
participar en el desarrollo social;
VII. PARTICIPACIÓN SOCIAL: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual
o colectivamente, en la formulación y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
VIII. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Garantizar la equidad e igualdad de género en el diseño y ejecución de
las políticas públicas de desarrollo social, desde una visión científica, analítica, polític a y compensatoria sobre
las mujeres y los hombres, que elimine las causas de la opresión, la desigualdad, la injusticia y la
jerarquización de las personas basada en el género;
IX. RESPETO A LA DIVERSIDAD: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, ideología, preferencias, estado civil o cualquier
otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las
diferencias;
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