DECRETO NÚMERO 483.- SE REFORMA LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Noviembre 27 de 2023 (Primera Sección)
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 483
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman las fracciones XV Y XVI, así como adicionan las fracciones XVII Y XVIII
del artículo 1°; se reforman las fracciones de la I a la XIII y se adiciona la frac ción XIV al artículo 5º; se reforma
la fracción II del artículo 12 y se reforma el artículo 32; de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de
Aguascalientes; para quedar como sigue:
Artículo 1º.-
I. a la XIV. …
XV.- Impulsar la incorporación de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la protección de las familias,
las mujeres, las y los jóvenes, las personas o grupos en desventaja, en especial niñas, niños y adolescentes,
personas con discapacidad, con enfermedades terminales, indígenas y adultos mayores, en los programas
de desarrollo social a cargo del Gobierno del Estado y los Municipios;
XVI.- Impulsar el desarrollo social desde las localidades y colonias, como uni dades básicas de cambio, donde
la familia sea el eje y principio de la política social para el mejoramiento corresponsable de su entorno
comunitario;
XVII. Diseñar e implementar una política digital que permita mejorar la comunicación y acercar la
información a las personas respecto a los Programas Sociales de los que se puedan beneficiar, y
XVIII. Los demás que se deriven de otras leyes y ordenamientos legales y estén vinculados con los
principios de la política de desarrollo social.
Artículo 5º.-
I. ACCESIBILIDAD TECNOLÓGICA: Se deberá promover el uso de las tecnologías de la información y
la comunicación para promover y permitir el acceso a los Programas Sociales.
II. DIGNIDAD HUMANA: Principio rector supremo y sustento de los derechos humanos, en el que se reconoce
a toda persona la libertad y la igualdad en derechos, y es el fundamento, objetivo y base de las acciones de
la política de desarrollo social;
III. INTEGRALIDAD: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes
beneficios sociales, en el marco de la Política Estatal y Nacional de Desarrollo Social;
IV. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles centes y en los tratados
internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte;
V. JUSTICIA DISTRIBUTIVA: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del
desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas;
VI. LIBERTAD: Capacidad de las personas para elegir los medios para su desarrollo personal, así como para
participar en el desarrollo social;
VII. PARTICIPACIÓN SOCIAL: Derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual
o colectivamente, en la formulación y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo social;
VIII. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Garantizar la equidad e igualdad de género en el diseño y ejecución de
las políticas públicas de desarrollo social, desde una visión científica, analítica, polític a y compensatoria sobre
las mujeres y los hombres, que elimine las causas de la opresión, la desigualdad, la injusticia y la
jerarquización de las personas basada en el género;
IX. RESPETO A LA DIVERSIDAD: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, discapacidad,
condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, ideología, preferencias, estado civil o cualquier
otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las
diferencias;
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