DECRETO NÚMERO 481.- PROPOSICIÓN PARA QUE SE AUTORICE PRESENTAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES Y A LOS ARTÍCULOS 16, 18, 19, 21, 23 Y 64 TER DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Fecha de publicación23 Octubre 2023
Sección
Pág. 28 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 23 de 2023
(Primera Sección)
T RA N S I T O R I OS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros implementará el
Sistema de Atención al Público del Congreso del Estado de Aguascalientes, con los materiales, equipo y
personal necesario, en un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la publicación del presente
decreto.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintitrés
Por lo tanto, el Congreso ordena se imprima, publique y se le debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 12 de octubre del año 2023.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: DECRETO NÚMERO 481
Aguascalientes, Ags., 12 de octubre de 2023
C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Habitantes de Aguascalientes, sabed:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 481
ARTÍCULO ÚNICO. - El H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de las atribuciones que le
confieren el Artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
Artículo 16 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, resolvió
presentar ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la proposición para que se autorice
presentar ante el Congreso de la Unión, la Iniciativa de Reformas y Adiciones y a los Artículos 16, 18, 19,
21, 23 y 64 Ter de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar en los siguientes
términos:
HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
P R E S E N T E.
La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la
facultad que le concede el artículo 71 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (en adelante Constitución Federal), somete a su consideración la Iniciativa de Reformas y
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