Decreto Número 48.- Por el que se aprueba la cuenta pública del Gobierno del Estado de México, organismos auxiliares y organismos autónomos del Estado de México del ejercicio fiscal 2020.

Viernes 8 de abril de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIII No. 66
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 48
ARTÍCULO PRIMERO. La Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de
México del Ejercicio Fiscal 2020” se integró y presentó a la Legislatura en cumplimiento de los mandatos
constitucionales y legales aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se tiene por fiscalizada, revisada, analizada, aclarada y discutida por la Comisión de
Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, auxiliada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, la “Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de México del
Ejercicio Fiscal 2020”.
ARTÍCULO TERCERO. Se califica y aprueba la “Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y
Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2020”, dado que las entidades fiscalizadas ejercieron los
recursos bajo los criterios y normas del gasto. Acatando lo previsto en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y demás
disposiciones aplicables, se considera que la aprobación de las Cuentas no suspende el trámite de las acciones
promovidas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización
dar seguimiento a los temas siguientes:
a) Programas sociales. Se determinaron 11 pliegos de observaciones por un monto de 2,669,893.6 miles de
pesos, a los programas sociales ejecutados por las dependencias y organismos descentralizados del Poder
Ejecutivo del Estado de México, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
b) Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social (ahora Secretaría de la Mujer). Se determinaron 14 pliegos de
observaciones por un monto de 3,292,401.5 miles de pesos, a la inversión física ejecutada por este organismo
auxiliar (ahora dependencia) del Poder Ejecutivo del Estado de México, correspondientes al ejercicio fiscal
2020.
c) Junta de Caminos del Estado de México. En 2020 la Junta de Caminos del Estado de México recaudó
2,399,127.0 miles de pesos y ejerció 3,348,582.3 miles de pesos.
d) Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM). Se identificaron diferencias
entre los importes pagados por concepto de nómina y la carátula de nómina y el acuse bancario de la
dispersión de nómina y cheques.
e) En el cumplimiento del límite aplicado por concepto de servicios personales existió un crecimiento en un
4.7%.
f) Los Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), representaron un 4.3% del total de los ingresos
recaudados.
g) Realizar las gestiones para la operación de la Unidad Técnica de Evaluación y Control para auxiliar a esta
Comisión de Vigilancia, en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe de Resultados de las
cuentas públicas y demás documentos que envíe el Órgano Superior de Fiscalización, de conformidad con el
Decreto mero 85 de la “LX” Legislatura, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno.
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ARTÍCULO QUINTO. Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México lo siguiente:
a) Informar trimestralmente ante la Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, los
avances sobre la atención a las Solicitudes de Aclaración y Pliegos de Observación promovidas al Poder
Legislativo, el Poder Judicial y al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, Organismos Auxiliares y Autónomos
del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2020.
b) Revisar la viabilidad de incluir en los Indicadores de la Metodología para la selección del Programa Anual de
Auditorías correspondientes al ejercicio fiscal 2021 a los siguientes entes:
Auditoría de Cumplimiento Financiero:
1. Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM).
2. Coordinación General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo.
Auditoría de Cumplimiento Financiero y Desempeño:
1. Programa Social Salario Rosa por el Emprendimiento.
2. Familias Fuertes Salario Rosa.
3. Familias Fuertes Canasta EDOMÉX.
4. Salario Rosa por el Trabajo.
5. Programa Social EDOMÉX: Nutrición Escolar.
Auditoría de Inversión Física:
1. Comisión del Agua del Estado de México.
2. Junta de Caminos del Estado de xico.
Auditoría de Desempeño:
1. Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
c) Informar trimestralmente el seguimiento y estado procesal que guardan las auditorías de los Ejercicios
Fiscales 2019 y 2020 de todos los entes fiscalizados.
ARTÍCULO SEXTO. Se exhorta a las Dependencias y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo
ejecutores de Programas Sociales a que, en el ámbito de sus competencias, proporcionen categorías
programáticas específicas dentro de la Estructura Programática del Gobierno del Estado de México; asimismo,
formulen, diseñen e instrumenten indicadores en el marco de las Matrices de Indicadores para Resultados de
los Programas Sociales, que permitan evaluar y medir la eficacia en el cumplimiento de los objetivos generales
y específicos de cada uno de éstos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se exhorta a los entes públicos del Estado de México que continúen implementando y
fortaleciendo sus controles internos relativos a los procesos financieros, presupuestales, contables,
administrativos, fiscales y de transparencia, acorde con las Medidas de Austeridad y Contención al Gasto
Público.
ARTÍCULO OCTAVO. Se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, informe a la
LXI Legislatura las obras públicas de forma específica, que fueron ejecutadas con el financiamiento contratado
durante el ejercicio fiscal 2020.
ARTÍCULO NOVENO. Se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, emprenda
acciones para mejorar los procesos de programación y presupuestación de los recursos que afectan a los
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), a efecto de que se incluya la totalidad de los adeudos de
cada dependencia de la Administración Pública Centralizada y de sus Organismos Auxiliares del Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Se exhorta a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y al Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de México, a ejercer su autonomía constitucional, y en consecuencia realice las

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