Decreto Número 466.- Por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 18.33, se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 18.20, un cuarto párrafo al artículo 18.33 y un tercer párrafo al artículo 18.68 del Código Administrativo del Estado de México

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 3 de julio de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 3
-t
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
: DECRETO NÚMERO 466.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS
PÁRRAFOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 18.33, SE
ADICIONAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO AL
ARTÍCULO 18.20, UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 18.33 Y
UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 18.68 DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION SEPTIMA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO:
Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 18.33, se adicionan los párrafos cuarto y quinto
al artículo 18.20, un cuarto párrafo al artículo 18.33 y un tercer párrafo al artículo 18.68 del Código Administrativo del Estado
de México, para quedar como sigue:
Artículo 18.20....
1. a
X....
Las licencias de construcción de inmuebles destinados a la actividad comercial o industrial de bajo impacto y que sean
menores a 2,000 metros cuadrados, serán expedidas, en caso de proceder, en el plazo de un día hábil a partir de la
recepción de la solicitud que reúna los requisitos de Ley.
Quedan exceptuadas de obtener la licencia de construcción a que se refiere el presente artículo, las obras que se ejecuten
en bienes inmuebles que sean propiedad o posesión del Gobierno del Estado de México y destinados a la prestación de
servicios públicos.

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