Decreto Número 465.- Por el que se adiciona el artículo 21, recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2015

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., viernes 3 de julio de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 3
-
r
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 465.- POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO
21,
RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, A LA
LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2015.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION SEXTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a
sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 465
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se adiciona el artículo 21, recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la Ley
de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2015, para quedar
como sigue:
Artículo 21.-
Los ayuntamientos podrán, durante el ejercicio fiscal de 2015, acordar a favor de los
contribuyentes, estímulos fiscales a través de bonificaciones de hasta el 100% en el pago de
contribuciones, cuando se destinen a la apertura de unidades económicas de bajo impacto.

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