DECRETO NÚMERO 464.- SE REFORMA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 25Noviembre 6 de 2023 (Primera Sección)
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDO SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 27 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 464
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforman los artículos 7, primer y segundo párrafo; 13 primer párrafo, 21; la
denominación del Capítulo XIII del Título Cuarto del Libro Primero, para quedar como “Consecuencias
Jurídicas Aplicables a Personas Morales”; 74, primer párrafo; 75, primer y segundo párrafos; y se Adiciona
ARTÍCULO 7o.- Validez personal. El contenido de las figuras típicas descritas en este Código obliga a todos
los habitantes del Estado de Aguascalientes, sin excepción alguna, sean nacionales o extranjeros, residentes
o transeúntes, así como a las personas jurídicas nacionales o extranjeras residentes en el Estado, en
cuanto a las figuras típicas que les son aplicables.
Para los efectos de este Código, todas las referencias que los ordenamientos aplicables en materia
penal hagan al término de personas jurídicas o equivalentes, se entenderá que se refieren también a
las personas morales.
ARTÍCULO 13.- La conducta y nexo. Tanto las personas físicas como las personas jurídicas podrán ser
imputadas por los hechos punibles previstos en el presente Código, pero las segundas únicamente por
aquellos tipos penales previstos en el artículo 21 A de este mismo ordenamiento
ARTÍCULO 21.-Responsabilidad de personas jurídicas. Las personas jurídicas serán penalmente
responsables con excepción de las Instituciones del Estado, de los delitos cometidos a su nombre,
por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que estas proporcionen, cuando se haya
determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización, con
independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o
administradores de hecho o de derecho.
La persona jurídica quedará excluida de responsabilidad penal si demuestra que cuenta con un debido
control en su organización, a partir de los siguientes supuestos:
I. Que ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito algún modelo de
organización, gestión y prevención del delito acorde a su naturaleza, el volumen de sus operaciones
y su objeto social;
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