DECRETO NÚMERO 461.- SE REFORMA LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
SecciónPrimera Secció
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Noviembre 6 de 2023 (Primera Sección)
V. En el de las instituciones y servicio público; y
VI. En espacios públicos.
Artículo 30 Decies.- Tratándose de violencia mediática o digital, para garantizar la integridad de la víctima,
la o el Ministerio Público, la jueza o el juez, ordenaran de manera inmediata, las medidas de protección
necesarias, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 20 Sexies de la Ley General.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintitrés
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 05 de octubre del año 2023.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 27 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforma el artículo 61 y se Adiciona el artículo 61 A a la Ley del Sistema Estatal de
Seguridad Pública de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 61.- Las Instituciones Policiales en el Estado, para el mejor cumplimiento de sus objetivos,
desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será aplicable ante:
a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo;
b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo
actuar bajo el mando y conducción de éste;
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