DECRETO NÚMERO 460.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 31 de 2020
(Séptima Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 460
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga,
Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, en los siguientes términos:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2021
TÍTULO PRIMERO
DE LOS INGRESOS
CAPÍTULO I
De Los Ingresos
Artículo 1º.- Los ingresos que el Municipio percibirá durante el ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2021, serán los provenientes de los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se
indican:
INGRESOS DE GESTIÓN
I.-IMPUESTOS. $7,842,400
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 303,386
Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos 303,386
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 4,273,613
Impuesto a la propiedad raíz 4,273,613
Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones 2,403,473
Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 2,403,473
Accesorios de los impuestos 74,090
Gastos de ejecución y cobranza 74,089
IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
787,838
II.- DERECHOS 2,737,849
Derechos por Prestación de Servicios 6,403,022
Derechos por uso de piso 365,826
Por Servicios Prestados en Cementerios 188,564
Por Servicios Relativos a las Construcciones 220,243
Por Servicios de Certificaciones Legalizaciones Actas y Copias de Documentos 29,210
Por, vigilancia, control, servicios prestados, supervisión y expedición de nuevas
licencias y refrendo de aquellas que se requiera para el funcionamiento de
establecimientos cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la
prestación de servicios que incluyan su expendio.
1,870,638
Servicios prestados a predios sin bardear 1,184
Concurso para obras publicas 39,914
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Servicios prestados por seguridad publica 1,938
Por servicios de limpieza, remoción y acarreo de escombro 12,265
Por servicios de extracción o tala de arboles 4,195
Por permisos para perifoneo e instalación de anuncios 3,872
ACCESORIOS DE LOS DERECHOS
13,229
Gastos de ejecución y cobranza 13,229
DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
III.- PRODUCTOS
1,066,699
Productos de tipo corriente 140,409
Arrendamiento de Bienes del Municipio 5,285
Venta de papelería especial 68,530
Enajenación de Bienes Muebles no sujetos a ser inventariados 8,615
Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes al patrimonio
municipal. 57,979
Otros productos que generen ingresos corrientes 189,751
Intereses ganados o rendimientos de inversión 189,751
ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS
PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE
INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES
PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO
596,130
IV.- APROVECHAMIENTOS
1,587,879
Aprovechamientos de tipo corriente 1,586,607
Multas 1,280,920
Provenientes de obras públicas 23,279
Recargos 170,169
Por aportaciones 1,416
Por cooperaciones 16,709
Por cuotas de recuperación 92,848
Otros aprovechamientos 1,266
ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS
486
APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LEY DE INGRESOS
CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE
LIQUIDACIÓN O PAGO
786
V.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
156,666,400
Participaciones 103,323,400
Fondo General de Participaciones 61,943,000
Fondo Resarcitorio del fondo general de participaciones 3,963,000
Fondo de Fomento Municipal 20,632,000
I.E.P.S. 1,454,000
Fondo resarcitorio I.E.P.S. 95,000
Impuesto sobre la venta final de bebidas con contenido alcohólico 172,000
Impuesto sobre tenencia o Uso de Vehículos estatal 22,000
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos federal 200
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(Séptima Sección)
Fondo de compensación I.S.A.N 243,000
Fondo resarcitorio del fondo de compensación del I.S.A.N. 14,000
I.S.A.N. 1,039,000
Fondo resarcitorio del I.S.A.N. 63,000
Fondo de Fiscalización y recaudación 3,539,000
Fondo resarcitorio del fondo de fiscalización y recaudación 217,000
Impuesto a la Gasolina y Diésel 1,190,000
Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales estatal 19,000
Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales federal 200
Impuesto sobre la renta participable 7,347,000
Impuesto sobre la renta participable enajenación de bienes inmuebles 1,371,000
APORTACIONES FEDERALES
53,343,000
Fondo de infraestructura social RAMO 33 FONDO III 21,124,000
Fondo de fortalecimiento municipal RAMO 33 FONDO IV 32,219,000
VI.-INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
DERECHOS OBTENIDOS POR CAPAPA 28,279,331
VII.-INGRESOS OBTENIDOS POR PATRONATO DE LA FERIA
1,500,000
TOTAL DE INGRESOS
199,693,787
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
Del Impuesto a la Propiedad Raíz
Artículo 2º.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las tablas de valores unitarios de suelo
y construcción catastrales asignadas por la dirección general de catastro y autorizadas por cabildo y
aprobadas por el Congreso del Estado en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de
Arteaga, Aguascalientes, que forma parte integrante de la presente Ley como anexo 1 y en lo establecido en
el Artículo 31 fracción IV y 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- URBANOS
a) Edificados 1.00 al millar anual
b) No edificados 4.49 al millar anual
II.- RÚSTICOS
a) Construcción uso agropecuario
b) Sin construcción
1.50 al millar anual
2.50 al millar anual
III.- EJIDALES Y COMUNALES
a) Con construcciones o sin ellas 1.50 al millar anual
“Derivado Del Proyecto De Modernización Catastral Del Estado”, los contribuyentes que consideren que la
clasificación de la construcción del inmueble por el que se pagan Impuestos a la Propiedad Raíz, no es la
que corresponde, podrán solicitar una revisión de los valores unitarios de construcción aplicados, para que
en su caso, se obtenga una nueva clasificación de la construcción y por ende, una reconsideración de valores
conforme a la Tabla de Valores Unitarios de Construcción, misma que se encuentra en el Anexo 1 en la que
se incorpora el concepto del estado de conservación “regular”, así como, los tipos de construcciones
habitacional popular, precaria, histórico y cobertizo, lamina o teja entre otros, con la finalidad, de que , en su
caso, se realice el ajuste correspondiente en el pago de ese impuesto.

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