DECRETO NÚMERO 456.- SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE AGUA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 17Noviembre 6 de 2023 (Primera Sección)
Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes teniendo el Presidente voto de calidad
para el caso de empate.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. - La Comisión Estatal de Educación Ambiental deberá integrarse e instalarse antes de que
transcurran 90 días posteriores a la vigencia del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 28 de septiembre del año 2023.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA
JEDSABEL SÁNCHEZ MONTES
DIPUTADA EN FUNCIONES DE
PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDO SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 27 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 456
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones VI y VII del Artículo 3o-A, fracciones III y IV del
Artículo 14 A; así como se adicionan las fracciones VIII y IX al Artículo 3o-A de la Ley de Agua para el Estado
de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTICULO 3o-A. …
I. a la V.
VI. La contaminación de los recursos hídricos conllevará la responsabilidad de restaurar su calidad,
conforme a la normatividad aplicable, por lo que la autoridad estará expedita para prevenir y sancionar las
acciones y omisiones que puedan tener efectos nocivos sobre la calidad y disponibilidad del agua;
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