DECRETO NÚMERO 454.- SE REFORMA EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
Sección
Pág. 14 PERIÓDICO OFICIAL Noviembre 6 de 2023
(Primera Sección)
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDO SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 27 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones XXI, XXII y se adiciona la fracción XXIII del Articulo
616 y se reforma el Artículo 657 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, para quedar como
sigue:
ARTÍCULO 616.- ...
I. a la XX. …
XXI. La promoción de la construcción, el mejoramiento y la consolidación de la vivienda rural;
XXII. Fomentar la oferta de vivienda en renta o temporal; y
XXIII. Garantizar la seguridad estructural de la vivienda.
ARTÍCULO 657.- El Consejo Estatal promoverá que las autoridades municipales expidan y apliquen
sus reglamentos de construcción y demás disposiciones que contengan los requisitos técnicos que garanticen
la calidad, seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan los
responsables y las responsabilidades de los diferentes agentes que intervienen en cada etapa del proceso de
producción de vivienda.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 28 de septiembre del año 2023.
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