DECRETO NÚMERO 452.- SE ADICIONA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Noviembre 6 de 2023 (Primera Sección)
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 28 de septiembre del año 2023.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDO SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 27 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 452
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Adiciona un tercer párrafo y se Reforma el segundo párrafo del Artículo 49 de la
como sigue:
Artículo 49.
En todos los casos que se detecten embarazos de menores de 18 años, los servicios de salud darán
vista al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, a efecto de que se investigue y determine si, en su caso, existe alguna conducta de
naturaleza penal.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Local de Protección, deberá
coordinarse con el Sistema de Atención a Víctimas del Estado de Aguascalientes.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Con la entrada en vigor del presente Decreto,
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 28 de septiembre del año 2023.
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