DECRETO NÚMERO 451.- SE EXPIDE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación06 Noviembre 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 5Noviembre 6 de 2023 (Primera Sección)
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRESIDENTE
MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDO SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 27 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 451
ARTÍCULO ÚNICO. - Se expide la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Migrantes
del Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS MIGRANTES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y tiene como objeto coadyuvar con las
autoridades federales, en la protección de los derechos de las personas migrantes y sus familias que se
encuentran o transitan por el territorio del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2.- El Estado promoverá, respetará, protegerá y garantizará los derechos humanos de las
personas migrantes, conforme a los principios de dignidad humana, universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
ARTÍCULO 3. Son objetivos de esta Ley:
I. Definir las atribuciones y obligaciones de las autoridades estatales y municipales en materia de atención y
apoyo a personas migrantes.
II. Establecer políticas públicas en materia de una atención digna y de apoyo a personas migrantes, con
especial atención en las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
III. Promover el respeto de los derechos humanos de las personas migrantes, sin distinción de sexo, raza,
color, idioma, religión, ideología, condición social, lugar de origen, nacionalidad, edad, estado civil o cualquier
otra condición.
IV. Prevenir cualquier violación a los derechos de la persona Migrante;
V. Fortalecer lazos culturales y familiares entre las personas migrantes y sus comunidades de origen;
VI. Fomentar la participación ciudadana, con el propósito de fortalecer y mejorar las po líticas y los programas
en beneficio de las personas migrantes;
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