Decreto Número 45.- Por el que se adiciona el artículo 42 Bis a la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México y se adiciona una fracción IX al artículo 18.47 del Código Administrativo del Estado de México.

Viernes 1o. de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 61
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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 45
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 42 Bis a la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de
Discapacidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 42 Bis. Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en lenguaje braille,
las cuales deberán incluir la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona
titular de la misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, y los números y correos electrónicos de contacto.
Si el edificio contara con más dependencias dentro del mismo, cada una deberá contar con los mismos datos
de identificación en la entrada de cada una de ellas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción IX al artículo 18.47 del Código Administrativo del Estado de
México.
Artículo 18.47.-
I. a VIII.
IX. Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en lenguaje braille, las cuales
deberán incluir la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la
misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, y los números y correos electrónicos de contacto.
Si dentro del edificio se encontraran más dependencias y órganos, deberán contar con el mismo tipo de tarjetas
de apoyo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días hábiles siguiente a su publicación en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
TERCERO. Lo previsto en el presente Decreto se cumplirá de manera gradual y progresiva de conformidad con
la disponibilidad presupuestal.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de xico, a los
diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- Presidenta.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.-
Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de marzo de 2022.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.-
RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ.- RÚBRICA.

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