Decreto Número 44.- Por el que se aprueba el nombramiento de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que hiciera el Consejo de la Judicatura, por un período constitucional de quince años a favor de las profesionistas en derecho: Maribel Bautista Paredes, María Ledit Becerril García, María Rosalba Briseño Alvarado, Norma Angélica Delgado Chávez. Las profesionistas del derecho que han sido designadas magistradas del Tribunal Superior de Justicia, entrarán en funciones en la fecha que determine el consejo de la judicatura del Estado, conforme a las necesidades del servicio y la existencia de las vacantes definitivas respectivas.

Viernes 1o. de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 61
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 44
ARTÍCULO PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 fracción III, párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 61 fracción XV, 91, 106 y 109 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de México; 16, 17, 25, 26, 30, 63 fracciones XXIII y XXVI, 64 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de México, se aprueba el nombramiento de Magistradas del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de México, que hiciera el Consejo de la Judicatura, por un período constitucional de quince años a favor
de las profesionistas en Derecho:
1. Maribel Bautista Paredes.
2. María Ledit Becerril García.
3. María Rosalba Briseño Alvarado.
4. Norma Angélica Delgado Chávez.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las profesionistas del Derecho que han sido designadas Magistradas del Tribunal
Superior de Justicia, entrarán en funciones en la fecha que determine el Consejo de la Judicatura del Estado,
conforme a las necesidades del servicio y la existencia de las vacantes definitivas respectivas.
En todo caso, el cómputo del período constitucional de quince años iniciará a partir de la fecha en que entre en
funciones en el cargo de Magistrada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- Presidenta.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.-
Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de marzo de 2022.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.-
RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ.- RÚBRICA.

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