Decreto Número 433.- Por el que se reforman los artículos 8.3, el primer párrafo del artículo 8.10, 8.17 ter, 8.17 octies, 8.17 noníes, las fracciones III Y IV del artículo 8.19, la fracción V del artículo 8.19 ter, los párrafos segundo y tercero del artículo 8.19 quáter, primer párrafo del artículo 8.23 y 8.24, y se adiciona el artículo 8.19 quínquies del Código Administrativo del Estado de México

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ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 13 de mayo de 2015
No. 85
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 433.- POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 8.3, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8.10, 8.17
TER, 8.17 OCTIES, 8.17 NONÍES, LAS FRACCIONES III Y IV DEL
ARTÍCULO 8.19, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 8.19 TER, LOS
PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 8.19
QUÁTER, PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 8.23 Y 8.24, Y SE
ADICIONA EL ARTÍCULO 8.19 QUÍNQUIES DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DICTAMEN
.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón".
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 433
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO.
Se reforman los artículos 8.3, el primer párrafo del artículo 8.10, 8.17 ter, 8,17 octies, 8.17 noníes, las
fracciones III y IV del artículo 8.19, la fracción V del artículo 8,19 ter, los párrafos segundo y tercero del artículo 8.19 quáter,
primer párrafo del artículo 8.23 y 8.24, y se adiciona el artículo 8.19 quínquies del Código Administrativo del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 8.3.
Son autoridades para la aplicación de este Libro la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y los municipios.
Corresponde a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana ejercer las atribuciones relativas al tránsito en la infraestructura
vial primaria y de cuota, y a los municipios en la infraestructura vial local. Asimismo, compete a los municipios el ejercicio de
las atribuciones en materia de estacionamientos de servicio al público.
Artículo 8.10. Son facultades de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y de los municipios:
1 a IV....

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