DECRETO NÚMERO 427.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación23 Octubre 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Octubre 23 de 2023 (Primera Sección)
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 08 de septiembre del año 2023.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
NANCY JEANETTE GUTIÉRREZ RUVALCABA;
DIPUTADA PRESIDENTA
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 10 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 427
ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 98 del CÓDIGO PENAL PARA
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 98.- Homicidio en riña, en vindicación y por móviles de piedad. Si el Homicidio Doloso se
cometiera en Riña, se aplicará al responsable de 6 a 12 años de prisión y multa de 30 a 200 días multa, y al
pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, tomándose en cuenta, para la
individualización de las penas, si el responsable tuvo el carácter de provocado o provocador. En cas o de que
el responsable tenga el carácter de provocado, la pena de prisión establecida se disminuirá en una tercera
parte, en lo que se refiere a su mínimo y a su máximo.
Se aplicará la punibilidad de 4 a 10 años de prisión, multa de 15 a 150 días multa, y al pago total de la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados, al responsable de Homicidio Doloso previsto en las dos
fracciones siguientes:
I.
II.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los
tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la
comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de
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