DECRETO NÚMERO 427.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Fecha de publicación | 23 Octubre 2023 |
Sección |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 11Octubre 23 de 2023 (Primera Sección)
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 08 de septiembre del año 2023.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL
NANCY JEANETTE GUTIÉRREZ RUVALCABA;
DIPUTADA PRESIDENTA
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
SANJUANA MARTÍNEZ MELÉNDEZ
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 10 de octubre de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María
Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié.- Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 427
EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 98.- Homicidio en riña, en vindicación y por móviles de piedad. Si el Homicidio Doloso se
cometiera en Riña, se aplicará al responsable de 6 a 12 años de prisión y multa de 30 a 200 días multa, y al
pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, tomándose en cuenta, para la
individualización de las penas, si el responsable tuvo el carácter de provocado o provocador. En cas o de que
el responsable tenga el carácter de provocado, la pena de prisión establecida se disminuirá en una tercera
parte, en lo que se refiere a su mínimo y a su máximo.
Se aplicará la punibilidad de 4 a 10 años de prisión, multa de 15 a 150 días multa, y al pago total de la
reparación de los daños y perjuicios ocasionados, al responsable de Homicidio Doloso previsto en las dos
fracciones siguientes:
I. …
II. …
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Decreto iniciara su vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aquellos procedimientos judiciales que se estén llevando a cabo respecto de los
tipos penales que se reforman, deberán continuarse conforme a la legislación vigente al momento de la
comisión del hecho punible, en los términos del Artículo 9° del Código Penal para el Estado de
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