DECRETO NÚMERO 424.- SE REFORMAN LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y, EL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación23 Octubre 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Octubre 23 de 2023 (Primera Sección)
ARTÍCULO SEGUNDO. - Aquel los procedimientos judiciales que se est én llevando a cabo respecto
de lo s tip os penales que se ref orman, deberán co ntinuarse confo rme a la legis lación vigente al mo mento de
la comisión d el hec ho puni ble, en los t érminos del Artículo d el Código Penal p ara el Estado de
Aguas calient es.
Al Ejecutiv o para s u prom ulgación y p ublicaci ón.
Dad o en el S alón d e Sesiones “S oberana Convenc ión Revolucionaria d e Aguas calientes”, del P alacio
Legis lativo, a lo s o cho d ías d el mes d e septiembre del año dos mil vei ntitrés
Lo q ue tenemos el honor de comunic ar a Usted, para lo s ef ectos Cons titucio nales cond ucentes .
Aguas calient es, Ag s., a 08 de s eptiembre del año 2023.
ATENTAM ENTE
LA MESA DIRECT IVA
DEL T ERCER P ERÍODO E XTRAORDI NARIO DE S ESI ONES
CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE E JERCICIO CONS TITUCI ONAL
NANCY JEANE TTE GUTIÉRRE Z RUVALCABA;
DIPUT ADA PRESIDENTA
GLADYS ADRIANA RAMÍ REZ AGUILAR
DIPUT ADA PRIME R SECRE TARIA
SANJUANA MART ÍNEZ M ELÉNDE Z
DIPUT ADA SEGUNDA S ECRETARI A
En c umplim iento de lo d ispuesto por lo s Artíc ulos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 f racción I y 49 párrafo
seg undo de la Co nstitución Política del Estado de A guascalientes, para s u debida publicación y observ ancia,
“Prom ulgo el pres ente Decreto en la Residen cia del P oder Ejec utivo del Estado, en la Ciudad de
Aguas calientes, Ag s., a 10 d e octub re de 2023”.- La Gobernad ora del Es tado de Ag uascalientes, C. M aría
Teresa Jim énez Esquivel. - Rúbrica.- El Secretari o General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes
Berlié. - Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 424
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforman los artículos 2°; 3°, primer párrafo y las fracciones I, II, III, IV, V y VI;
5°; 6°, primer párrafo y fracciones II y IV; 7°, primer párrafo y fracción IV; 8°, incisos a), b), c), d) y e) de la
fracción II , inciso a), b), c), i) y p) de la fracción III; 9°, primer párrafo; 11, primer y segundo párrafos; y se
Adicionan las fracciones VII, VIII y IX al artículo 3°; un último párrafo al artículo 4°; y los párrafos segundo,
tercero y cuarto al artículo 8°, todos de la Ley de Seguridad Privada del Estado de Aguascalientes, para
quedar como sigue:
Artículo 2°.- Corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes la aplicación
de la presente Ley a través de la Secretaría, teniendo los siguientes fines:
I. La regulación y registro de los prestadores de servicios, así como del personal directiv o, administrativo,
operativo y técnico;
II. La prevención de actividades ilícitas que pudieran cometerse y que se vinculen a la prestación de servicios
de seguridad privada;
ARCHIVO PARA CONSULTA

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