Decreto Número 42.- Por el que se reforma el artículo 32; las fracciones VI y VII del artículo 87 y el inciso a) del artículo 123; y se adiciona la fracción IX al artículo 87, los artículos 96 Quaterdecies y 96 Quindecies y un segundo párrafo al artículo 123 Bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y se adiciona la fracción X Ter. del artículo 54 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 42
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 32; las fracciones VI y VII del artículo 87 y el inciso a) del artículo 123; y se
adiciona la fracción IX al artículo 87, los artículos 96 Quaterdecies y 96 Quindecies y un segundo párrafo al artículo 123 Bis
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 32. Para ocupar las titularidades de la Secretaría, la Tesorería, la Dirección de Obras Públicas, de Desarrollo
Económico, de Turismo, de Ecología, de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de las Mujeres, de la Coordinación
General Municipal de Mejora Regulatoria, de la Coordinación Municipal de Protección Civil, de las unidades administrativas
y de los organismos auxiliares, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser persona ciudadana del Estado, en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública;
III. Contar con título profesional o acreditar experiencia mínima de un año en la materia, ante la o el Presidente o el
Ayuntamiento, cuando sea el caso, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
IV. Contar con certificación de competencia laboral en la materia del cargo que se desempeñará, expedida por institución
con reconocimiento de validez oficial. Este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en
que inicien sus funciones;
V. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón
de género;
VI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
VII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o
de violencia de género.
Vencido el plazo a que se refiere la fracción IV, la o el Presidente Municipal informará al Cabildo sobre el cumplimiento de
dicha certificación laboral para que, en su caso, el Ayuntamiento tome las medidas correspondientes respecto de aquellos
servidores públicos que no hubiesen cumplido.
Artículo 87.-
I. a V.
VI. La Dirección de Ecología o equivalente.
VII. La Dirección de Desarrollo Social o equivalente.
VIII.
IX. La Dirección de las Mujeres o equivalente.
Artículo 96 Quaterdecies.- La Dirección de las Mujeres, tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas públicas, programas y acciones que aseguren la igualdad y la no
discriminación hacia las mujeres en sus distintas etapas de la vida, desde una perspectiva transversal e interseccional y con
enfoque de derechos humanos;
II. Promover la cultura de la atención, prevención, sanción y erradicación de los tipos y modalidades de la violencia, la
igualdad, así como la no discriminación contra las mujeres, en sus distintas etapas de la vida;
III. Promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de
gobierno municipal;
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IV. Promover y proponer acuerdos para la colaboración, la coordinación o la vinculación con autoridades de los tres niveles
de gobierno, instancias u organismos públicos, sociales o privados, de carácter internacional, nacional, o estatal, para el
cumplimiento de sus atribuciones, objetivos o que impulsen el desarrollo de las mujeres;
V. Alentar la participación entre los sectores público y privado, a fin de trabajar por el empoderamiento de las mujeres;
VI. Brindar capacitación y asesoría, en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad, no discriminación, así como
los tipos y las modalidades de la violencia contra las mujeres, en sus distintas etapas de la vida;
VII. Procurar, impulsar y apoyar el fortalecimiento de planes, programas y acciones administrativas que permitan el ejercicio
pleno de los derechos de las mujeres;
VIII. Brindar orientación, atención de primer nivel, asesoramiento y acompañamiento multidisciplinarios y, en su caso, la
canalización correspondiente de las niñas, adolescentes y mujeres, víctimas de violencia, que tengan acercamiento a la
Dirección;
IX. Establecer programas de sensibilización, reeducación, de construcción y capacitación dirigidos a la población en general
con el fin de eliminar los roles y estereotipos que reproduzcan los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres, en
todas las etapas de su vida;
X. Vigilar, orientar, promover y proponer que la planeación presupuestal de la administración pública municipal y la Dirección
incorpore la perspectiva de género;
XI. Gestionar ante las autoridades competentes, de los distintos órdenes de gobierno, la prevención y atención de la salud
integral para las mujeres en todas las etapas de su vida;
XII. Fomentar y apoyar la creación de albergues, casas de pernocta, refugios o similares para las mujeres y sus hijas e hijos
en situación de violencia;
XIII. Fungir, a través de su titular, como coordinadora para el seguimiento, cumplimiento y evaluación de las acciones para
mitigar las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres;
XIV. Promover y coordinar la profesionalización permanente del personal de la administración municipal en los temas de
prevención, atención integral y erradicación de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, igualdad sustantiva o
materias afines;
XV. Garantizar que el personal adscrito a la misma, cuente con aptitudes de sensibilidad y profesionalización para la
atención integral de las usuarias, y preferentemente, con la certificación de competencia laboral correspondiente;
XVI. Coordinar la transversalización de la perspectiva de género en la administración pública municipal, y
XVII. Las demás que le sean conferidas por la o el Presidente Municipal o por el Ayuntamiento y las establecidas en las
disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 96 Quindecies.- La persona titular de la Dirección de las Mujeres, además de los requisitos establecidos en el
artículo 32 de esta Ley, deberá contar con título profesional en el área de las ciencias sociales o afines y conocimiento
amplio del contexto en el municipio correspondiente.
Además deberá acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones, la certificación de
competencia laboral en temas de prevención, atención integral y erradicación de la violencia contra las niñas, adolescentes
y mujeres, en igualdad sustantiva o materias afines, expedida por el Instituto de Administración Pública del Estado de
México, el Instituto Hacendario del Estado de México o alguna institución con reconocimiento de validez oficial, que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo.
Artículo 123.-
a). La atención integral de la mujer con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos; mediante la creación del
Instituto Municipal de las Mujeres y, en su caso, albergues para tal objeto.
b). a d).

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