DECRETO NÚMERO 410.- SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación07 Agosto 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Agosto 7 de 2023 (Primera Sección)
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 29 de junio del año 2023.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR MAXIMILIANO RAMÍREZ HERNÁNDEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
JOSÉ DE JESÚS ALTAMIRA ACOSTA
DIPUTADO EN FUNCIONES DE
SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a 28 de julio de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa
Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.-
Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 410
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Adiciona la Fracción V y se Reforman las Fracciones III y IV, y el Tercer Párrafo
del Artículo 116 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTICULO 116.-
I. a la II. …
III. La venta o suministro que de cualquier forma se haga a personas menores de 18 os de edad, o de
personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, de sustancias tóxicas,
tales como materiales solventes, alcoholes, medicamentos y otras sustancias que produzcan efectos
similares;
IV. Emplear, directa o indirectamente, a personas menores de dieciocho años o personas que no tengan la
capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo, para que presten servicios en cantinas,
tabernas, bares, establecimientos donde otras personas practiquen la prostitución o en cualquier lugar nocivo
donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. Se considerará que se
emplea a las personas descritas en la presente Fracción cuando preste sus servicios por un salario, comida,
comisión de cualquier tipo, estipendio, gaje o emolumento, o bien gratuitamente; o
V. Obligar, inducir, facilitar, procurar o emplear directa o indirectamente, a personas menores de 18 años
de edad, o personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, para
formar parte de una asociación delictuosa, para los efectos de esta fracción, se entenderá como
asociación delictuosa toda aquella agrupación o banda de tres o más personas con propósito de
delinquir.
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