Decreto Número 407 Régimen Tarifario De La Junta Municipal De Agua Potable Y Alcantarillado De San Ignacio

EstadoSinaloa
MunicipioSan Ignacio
El ciudadano Juan S. Millán Lizárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su
Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
Decreto número 407
Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua
Potable y Alcantarillado de San Ignacio*
Artículo 1. El servicio a base de cuota fija para agua potable, tanto en el medio urbano como
en el medio rural, será cobrado mensualmente atendiendo a los usos de cada usuario, en la
forma que se determina a continuación, sobre cuyo importe se calculará al cobro
correspondiente a drenaje y saneamiento en los casos que corresponda.
Servicio a base de Cuota Fija
Servicio de Agua Potable
Zona Tarifa
Urbana
(San Ignacio)
Uso Doméstico 46.52
Uso Comercial 110.99
Uso Industrial 183.90
Rural
Uso Doméstico 33.63
Uso Comercial 40.45
Uso Industrial 183.90
Artículo 2. Por el servicio de alcantarillado sanitario, se cobrará una cuota equivalente al 20%
sobre el importe del cobro por el servicio de agua potable, a quienes tengan este servicio con
sus instalaciones frente a su predio, giro o establecimiento.
En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes de abastecimiento y usen el
drenaje sanitario, pagarán por servicio de drenaje el 20” del importe equivalente de aplicar a su
consumo de agua, la tarifa que les corresponda según el rango en que se ubique, el consumo se
medirá en el medidor que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a instalar.
* Publicado en el P. O. número 4, viernes 9 de enero de 2004.

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