Decreto Número 398.- Por el que se reforma la fracción IV del artículo 17.43 del Código Administrativo del Estado de México

Página
AC ETA
r) L GOBIERN
O
17 de febrero de 2015
DIP. MARÍA TERESA
DIP. AMADOR
GARZA MARTÍNEZ
MONROY ESTRADA
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. SILVESTRE
DIP. MARTHA ELVIA
GARCÍA MORENO
FERNÁNDEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. JUAN MANUEL
DIP. GERARDO
GUTIÉRREZ RAMÍREZ
DEL MAZO MORALES
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
DIP. LUIS ALFONSO
DIP. DAVID
ARANA CASTRO
LÓPEZ CÁRDENAS
(RÚBRICA).
(RÚBRICA).
ERUVIE ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la L gislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 398
LA H. " VIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRE A:
ARTÍC LO ÚNICO.-
Se reforma la fracción IV del artículo 17.43 del Código Administrativo del Estado de México, para
quedar orno sigue:
Artículo 7.43.- ...
I.
a
IV.
Cua do el concesionario haya recuperado su inversión y la tasa de retorno correspondiente, la Secretaría podrá
determi ar que el concesionario continúe con la titularidad de la concesión hasta el plazo convenido en el título
respecti o, siempre y cuando se acuerde una nueva contraprestación para el Estado que signifique mayores
ingreso , que justifique objetivamente el beneficio en condiciones de mercado frente a otras posibles propuestas,
que de uestre las ventajas que representa mantener la modalidad de concesión sobre la posibilidad de operación
directa se asegure la prestación del servicio en mejores condiciones para los usuarios;
TRANSITORIOS
PRIME O.-
Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

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