DECRETO NÚMERO 365.- SE AUTORIZA AL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA QUE A TRAVÉS DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO PUEDA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, EN SU MODALIDAD DE DONACIÓN A FAVOR DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

Fecha de publicación03 Septiembre 2018
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 13Septiembre 3 de 2018 (Primera Sección)
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 365
ARTÍCULO ÚNICO.-Se autoriza al C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,
conforme a lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción VI y 46 Fracción IX, de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, en relación con los Artículos 15, 24 Fracción XII, 46 Fracción IV, 47 y 52 de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes, para que a través de la Contraloría del Estado pueda ejercer actos
de dominio, en su modalidad de donación a favor del Instituto Estatal Electoral, respecto de la fracción de
terreno que ocupa actualmente el propio Instituto Estatal Electoral ubicado en la Carretera a Calvillo Km 8
Granjas Cariñan, con las siguientes medidas y colindancias:
PREDIO NÚMERO DOS, (Folio Real:562648):
Mismo que cuenta con una superficie de (19,948.22 M²) DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS y las siguientes medidas perimetrales y
colindancias:
AL NORESTE, en (217.09) doscientos diecisiete, punto cero nueve metros con propiedad de Juana
Medina Luna;
AL SUROESTE, en (217.15) doscientos diecisiete, punto quince metros con propiedad de Victoria
Medina de Luna de López;
AL NOROESTE, en (92.53) noventa y dos punto cincuenta y tres metros con predio uno de la
presente subdivisión;
AL ESTE, con ligera inclinación al Sureste en (66.80) sesenta y seis punto ochenta metros, continua
en línea ligeramente curva en (24.64) veinticuatro, punto sesenta y cuatro metros con predio tres de la
presente subdivisión.
La donación se autoriza con la condición de que en dicho predio sea utilizado única y exclusivamente
para la operación de oficinas del Instituto estatal electoral, no pudiendo cambiar el destino para el que fue
otorgado, de lo contrario se revertirá al patrimonio del Gobierno del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.-Se faculta al Institutito Estatal Electoral (I.E.E.) en coordinación al Gobierno
del Estado de Aguascalientes para que, a través de la Contraloría del Estado, lleve a cabo las gestiones
necesarias para escriturar dicha donación a favor del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.-El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 30 de agosto del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 365
ARTÍCULO ÚNICO.-Se autoriza al C. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes,
conforme a lo dispuesto por los Artículos 27 Fracción VI y 46 Fracción IX, de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, en relación con los Artículos 15, 24 Fracción XII, 46 Fracción IV, 47 y 52 de la Ley
de Bienes del Estado de Aguascalientes, para que a través de la Contraloría del Estado pueda ejercer actos
de dominio, en su modalidad de donación a favor del Instituto Estatal Electoral, respecto de la fracción de
terreno que ocupa actualmente el propio Instituto Estatal Electoral ubicado en la Carretera a Calvillo Km 8
Granjas Cariñan, con las siguientes medidas y colindancias:
PREDIO NÚMERO DOS, (Folio Real:562648):
Mismo que cuenta con una superficie de (19,948.22 M²) DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS y las siguientes medidas perimetrales y
colindancias:
AL NORESTE, en (217.09) doscientos diecisiete, punto cero nueve metros con propiedad de Juana
Medina Luna;
AL SUROESTE, en (217.15) doscientos diecisiete, punto quince metros con propiedad de Victoria
Medina de Luna de López;
AL NOROESTE, en (92.53) noventa y dos punto cincuenta y tres metros con predio uno de la
presente subdivisión;
AL ESTE, con ligera inclinación al Sureste en (66.80) sesenta y seis punto ochenta metros, continua
en línea ligeramente curva en (24.64) veinticuatro, punto sesenta y cuatro metros con predio tres de la
presente subdivisión.
La donación se autoriza con la condición de que en dicho predio sea utilizado única y exclusivamente
para la operación de oficinas del Instituto estatal electoral, no pudiendo cambiar el destino para el que fue
otorgado, de lo contrario se revertirá al patrimonio del Gobierno del Estado.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.-Se faculta al Institutito Estatal Electoral (I.E.E.) en coordinación al Gobierno
del Estado de Aguascalientes para que, a través de la Contraloría del Estado, lleve a cabo las gestiones
necesarias para escriturar dicha donación a favor del Instituto Electoral del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.-El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 30 de agosto del año 2018.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
DEL TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO

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