Decreto Número 363.- Por el que se expide la Ley para la Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de Dominio del Estado de México

I 7 de diciembre de 2014
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ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 363
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
Extinción de Dominio del Estado de México, para quedar como sigue:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEOIMIENTO PENAL O DE EXTINCIÓN DE
DOMINIO DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y observancia general en el territorio del Estado de México,
y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección de sujetos intervinientes en el
procedimiento penal o de extinción de dominio, cuando se encuentren en situación de riesgo objetivo por su participación o
como resultado del mismo.
Artículo 2.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.
Colaboradores e informantes:
a las personas que habiendo probablemente participado en la comisión de uno o
varios delitos, acceden voluntariamente a aportar datos para la investigación y persecución de los delitos, que sean
útiles para la localización y detención de miembros delictivos, así como la localización, objeto o productos de
delitos, bienes propiedad del probable responsable de la comisión de un delito o de los que se conduzca como
dueño o la localización de víctimas.
II.
Estudio Técnico:
al análisis elaborado por un grupo multidisciplinario de la Unidad que será el sustento para
determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa de Protección a Sujetos que
intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de México.
III.
Extinción de dominio:
a la figura prevista en la Ley de Extinción de Dominio del Estado de México.
IV.
Ley:
del Estado de México.
V.
Procurador:
al Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
VI.
Procuraduría:
a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
VII.
Programa:
al Programa de Protección a Sujetos que intervienen en el Procedimiento Penal o de Extinción de
Dominio.
VIII.
Riesgo:
a la amenaza real e inminente que de actualizarse, expone la vida e integridad física del sujeto protegido,
por su intervención en un procedimiento penal o de extinción de dominio.
IX.
Unidad:
a la Unidad de Protección de Sujetos que Intervienen en el Procedimiento Penal o de extinción de dominio,
dependiente de la Procuraduría.
Artículo 3.
Las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de su
competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría, por conducto del Titular de la
Unidad, para la aplicación de las medidas de apoyo previstas en esta Ley, cuyo cumplimiento se les confiera.
Artículo 4.
La administración y ejecución de las medidas de apoyo contempladas en el Programa son independientes del
desarrollo del procedimiento penal o de extinción de dominio, estas solo servirán para determinar y eliminar los factores de
riesgo de los sujetos a proteger.
Artículo 5.
La información y documentación relacionadas con el sujeto protegido y con el Programa serán consideradas
como confidenciales, en los términos que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, con excepción de aquellas de

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