DECRETO NÚMERO 354.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación29 Junio 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Junio 29 de 2020 (Primera Sección)
ARTÍCULO SEGUNDO. - El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado deberán adecuar las
normas reglamentarias que hayan sido expedidas en términos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto
325 de la LXII Legislatura, publicado en fecha 04 de abril de 2016 en el Periódico Oficial del Estado, al
contenido del presente Decreto, en un plazo que no exceda de 180 días naturales.
ARTÍCULO TERCERO. - Los Centros de Atención contarán con el plazo de un año contado a partir
de la entrada en vigor del Artículo 39, para adecuar sus instalaciones y equipamiento a fin de cumplir con lo
prescrito en dicho Artículo.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 11 de junio del año 2020.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
ELSA LUCÍA ARMENDÁRIZ SILVA
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 24 de junio
de 2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Juan M anuel Flores
Femat.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 354
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la Fracción V del Artículo 107 del Código Penal para el Estado
de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 107.-
I. a IV. …
V. Cuando el responsable tenga o haya tenido relación de pareja o de carácter conyugal, sea pariente
consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral
consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, con la víctima o con el padre o madre de esta última;
VI. y VII. …

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