DECRETO NÚMERO 346.- SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación05 Junio 2023
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 23Junio 5 de 2023 (Primera Sección)
Aguascalientes, Ags., a 20 de abril del año 2023.
ATENTAMENTE.
LA MESA DIRECTIVA
ANA LAURA GÓMEZ CALZADA
DIPUTADA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA
GLADYS ADRIANA RAMÍREZ AGUILAR
DIPUTADA PRIMER SECRETARIA
CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35, 36, 46 fracción I y 49 párrafo
segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para su debida publicación y observancia,
“Promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de
Aguascalientes, Ags., a de junio de 2023”.- La Gobernadora del Estado de Aguascalientes, C. María Teresa
Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berlié.-
Rúbrica.
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 346
ARTÍCULO ÚNICO. - Se Reforma la fracción VIII del Artículo 47 de la Ley de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
Artículo 47.
I. a la VII. …
VIII. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir
su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo
forzoso y la esclavitud de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;
IX. a la X. …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintitrés
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
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