DECRETO NÚMERO 333.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 50, FRACCIONES XVII Y XVIII; 57, PÁRRAFO SEGUNDO FRACCIÓN IX; 110, FRACCIONES XII PÁRRAFO SEGUNDO, Y XIII, 111, 112 FRACCIONES XXI Y XXII; 119, FRACCIONES XIX Y XX; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 50; LA FRACCIÓN XIV AL ARTÍCULO 110; LA FRACCIÓN XXIII AL ARTÍCULO 112; Y LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 119; TODOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación25 Mayo 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 25 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su func ión
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 333
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforman los Artículos 50, Fracciones XVII y XVIII; 57, Párrafo Segundo
Fracción IX; 110, Fracciones XII Párrafo Segundo, y XIII, 111, 112 Fracciones XXI y XXII; 119, Fracciones XIX
y XX; y se Adicionan la Fracción XIX al Artículo 50; la Fracción XIV al Artículo 110; la Fracción XXIII al Artículo
112; y la Fracción XXI al Artículo 119; todos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
para el Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 50.- ...
I.- ... a la XVI.-
XVII.- Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y
reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y
rehabilitación;
XVIII.- Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren
niñas, niños y adolescentes con discapacidad; y
XIX.- Diseñar e implementar las políticas y programas necesarios para la prevención y protección de
la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 57.- ...
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a decidir e intervenir
en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, asimismo tendrán la facultad de corregirlos
en su conducta, lo cual no implicará violencia familiar en los términos del Capítulo Ter cero, Título Sexto, Libro
Primero del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, castigos corporales o tratos crueles, denigrantes
o humillantes que atenten contra la integridad física o psíquica de niñas, niños y adolescentes.
I.- ... a la VIII.-
IX.- Establecer y ejecutar los mecanismos para la prevención, detección, atención y canalización de
los casos de maltrato, perjuicio, acoso, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia que atente contra
la integridad física, psicológica, afectiva o sexual de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros
educativos;
X.- ... a la XIX.- ...
Artículo 110.-
I.- a la XI.-...

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