Decreto Número 332.- Por el que se reforman los artículos 83 fracción II en su inciso C); 87 fracción VIII inciso A) en sus numerales 1, 2, 3 y 4 en su fracción X; 219 fracción I en su inciso C); 221 en sus párrafos segundo, tercero, quinto y sexto; 223, 278 en su fracción I, 289 en sus párrafos primero y sexto y 341, y se adicionan los artículos 87 en un segundo párrafo al inciso A) de su fracción VIII; 219 con los numerales A.1 y A.2 al inciso A) y un inciso I), todos de la fracción I; 220 con un párrafo segundo y 273 con un párrafo segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Página 34 20 de noviembre de 2014
DIP. JOCÍAS CATALÁN VALDEZ
(RÚBRICA).
DIP. JOSE ALBERTO COUTTOLENC GÜEMEZ
(RÚBRICA).
DIP. GUADALUPE GABRIELA CASTILLA GARCÍA
(RÚBRICA).
DIP. ELDA GÓMEZ LUGO
(RÚBRICA).
DIP. EVERARDO PEDRO VARGAS REYES
(RÚBRICA).
DIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA
(RÚBRICA).
DIP. ÓSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ
DIP. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS
(RÚBRICA).
DIP. ISRAEL REYES LEDESMA MAGAÑA
DIP. LETICIA ZEPEDA MARTÍNEZ
(RÚBRICA).
DIP. FIDEL ALMANZA MONROY
(RÚBRICA).
DIP. ENRIQUE MENDOZA VELÁZQUEZ
(RÚBRICA).
DIP. MARCOS MANUEL CASTREJÓN MORALES
(RÚBRICA).
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 332
LA H. “LVIII” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reform an los artículos 83 fracción II en su inciso C); 87 fracción VIII inciso A) en sus numerales
1, 2, 3 y 4 y en su fracción X; 219 fracción I en su inciso C); 221 en sus párrafos segundo, tercero, quinto y sexto; 223, 278
en su fracción I, 289 en sus párrafos primero y sexto y 341, y se adicionan los artículos 87 con un segundo párrafo al inciso
A) de su fracción VIII; 219 con los numerales A.1 y A.2 al inciso A) y un inciso I), tod os de la fracción I; 220 con un párrafo
segundo y 273 con un párrafo segundo del Código Financiero del Estado de México y Municipios, para quedar como sigue:
Artículo 83.-
I.
II.
A). a B).
C). Por el suministro de agua en bloque mediante la venta de cupones y entrega a carros tanque, se pagarán $11.4 por
metro cúbico.
D). a G).
III.
Artículo 87.-
I. a VII.

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