Decreto Número 331.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

Jueves 7 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 67
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 331
ARTICULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1 y 2, las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 3, los artículos 6 y
7, las fracciones II y IV del artículo 8, los artículos 9, 11, 12, 14, 15, 17, las fracciones I y III y los incisos a), b), c), d) y e) de
la fracción IV y el segundo y tercer párrafo del artículo 18, las fracciones I, II, III, IV, V, XII, XVI y XVII del artículo 19, el
primer párrafo del artículo 20, el primer párrafo y la fracciones III, IV, V, VIII, IX, XII, XIII, XVI y XVII del artículo 22, el primer
párrafo del artículo 23, los artículos 24 y 25, las fracciones I y II del artículo 27, el primer párrafo del artículo 30, las
fracciones I, II y III del artículo 31, las fracciones I, III, V, VI y VII del artículo 32, el artículo 34, las fracciones I, II y III del
artículo 35, los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49 y 51, el primer párrafo del artículo 53, y los artículos 54, 59 y 60; y
se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV al artículo 3, la fracción IV al artículo 4, la fracción V y un último párrafo al
artículo 10, el artículo 10 Bis, un cuarto párrafo al artículo 18, la fracción XVIII al artículo 19, la fracción IV al artículo 20, un
segundo párrafo al artículo 52, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artículo 61 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México; sus disposiciones son de orden público y tienen por objeto regular los requisitos y los
procedimientos para la creación o supresión de municipios, la fijación de límites municipales y la resolución de las
diferencias que se produzcan en esta materia; y establecer las atribuciones y organización de la Comisión de Límites
Estatal.
Artículo 2. La Legislatura del Estado de México y el Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de su competencia, serán
autoridades para la aplicación de esta Ley.
Artículo 3.
I. Actor: el o los municipios que soliciten la intervención de la Legislatura en materia de límites territoriales;
II. Comisión Estatal: a la Comisión de Límites del Gobierno del Estado de México;
III. Comisión Legislativa: a la Comisión Legislativa de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios;
IV. Comisión de Límites Municipal: a la Comisión que integren los Ayuntamientos que sean parte en la fijación de sus límites
territoriales;
V. Coordenadas UTM: Universal Transverse Mercator, proyección cilíndrica conforme en la que el cilindro es secante al
elipsoide y el eje del cilindro está sobre el ecuador. Esta proyección divide a la Tierra en 60 husos de 6 grados
sexagesimales de longitud cada uno, numerados a partir del antimeridiano de Greenwich de Oeste a Este. Las coordenadas
se miden en metros referidas a un meridiano central con respecto de X, mientras que las coordenadas Y, desde el ecuador
hacia el Norte y hacia el Sur;
VI. Demandado: el o los municipios señalados como contraparte del diferendo limítrofe;
VII. Días hábiles: los que señale el calendario oficial de la Legislatura;
VIII. Dirección General: a la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de la Secretaría
de Justicia y Derechos Humanos del Ejecutivo;
IX. Ejecutivo: al Poder Ejecutivo del Estado de México;

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