DECRETO NÚMERO 330.- ARTÍCULO ÚNICO.- SE ADICIONA EL INCISO G) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación18 Mayo 2020
Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Mayo 18 de 2020 (Primera Sección)
Aguascalientes, Ags., a 07 de mayo del año 2020.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PRESIDENTE
CLAUDIA GUADALUPE DE LIRA BELTRÁN
DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA
KARINA IVETTE EUDAVE DELGADO
DIPUTADA PROSECRETARIA EN FUNCIONES
DE SEGUNDA SECRETARIA
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 15 de mayo
de 2020.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- La Secretaria General de Gobierno, Mtra. Siomar Eline
Estrada Cruz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus
habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de s u función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 330
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Adiciona el inciso G) a la Fracción II del Artículo 5° de la Ley para la
Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes
términos:
ARTÍCULO 5°.-
I. …
II. …
A) a F) …
G) A ser protegidos mediante la expedición de Medidas de Protección, Providencias Precautorias y
Medidas Cautelares, por los Jueces competentes, en los términos de la legislación aplicable.
III. a VII. …
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio
Legislativo, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 07 de mayo del año 2020.
A T E N T A M E N T E .
LA MESA DIRECTIVA
SALVADOR PÉREZ SÁNCHEZ
DIPUTADO PRESIDENTE

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