Decreto Número 320.- Por el que se da a conocer la Cuenta Pública del Gobierno, organismos auxiliares y autónomos del Estado de México, del ejercicio fiscal del año 2019.

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ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 320
ARTÍCULO PRIMERO. La “Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de
México del Ejercicio Fiscal 2019” se integró y presentó en cumplimiento de los mandatos constitucionales y
legales aplicables.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se tiene por fiscalizada, revisada, analizada, aclarada y discutida por la Comisión de
Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización, auxiliada por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México, la “Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de México del
Ejercicio Fiscal 2019”.
ARTÍCULO TERCERO. El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México practicó 43 auditorías
(financieras, de obra, desempeño y legalidad) y 68 revisiones de la cuenta pública a la “Cuenta Pública del
Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2019”. A partir de éstas
se determinaron 521 observaciones, por un importe de 14 mil 713 millones 061 mil pesos, que dieron lugar a
862 acciones y recomendaciones.
ARTÍCULO CUARTO. En lo general, se califica y aprueba la “Cuenta Pública del Gobierno, Organismos
Auxiliares y Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2019”, dado que las entidades fiscalizadas
ejercieron los recursos bajo los criterios y normas del gasto.
ARTÍCULO QUINTO. La Comisión Legislativa de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización dará especial
atención y seguimiento a los temas siguientes, los cuales, por su relevancia, requieren de un proceso de
aclaración expedito y suficiente por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México:
a) Programas sociales. Se determinaron 85 observaciones por un monto de 1 mil 564 millones 751 mil pesos, a
los programas sociales ejecutados por las dependencias y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo del
Estado de México, correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
b) Universidad Autónoma del Estado de México. En la cuenta pública del año 2019 se determinaron 20
observaciones por un monto de 5 mil 042 millones 664 mil pesos, entre otras cosas, a causa del cargo que se
realizó por multas y recargos generados por el pago extemporáneo de impuestos.
c) Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. En la cuenta pública 2019 se expresa que el
ISSEMyM cerró el ejercicio fiscal con 2 mil 61 millones 348 mil pesos en ingresos por recuperar a corto plazo,
que son adeudos municipales, órganos autónomos y otros entes que no han entregado los recursos por cuotas
que descuentan a los trabajadores, ni las aportaciones que las instituciones públicas deben pagar para sostener
a ese organismo. Resultado de la auditoría financiera realizada a las cuotas y aportaciones 2019, se determinó
un importe observado por 1 mil 686 millones 262 mil pesos.
ARTÍCULO SEXTO. Se instruye al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México lo siguiente:
a) En seguimiento a los resultados de la revisión de la cuenta pública 2019, se le solicita informar a esta
Legislatura, los resultados de la auditoría financiera y de desempeño que, en el marco del Programa Anual de
Auditorías 2021, se llevará a cabo a los Programas sociales ejecutados por el Poder Ejecutivo del Estado de
México, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
b) Desahogue el proceso de aclaración y solventación de las acciones promovidas a la Universidad Autónoma
del Estado de México, y de ser el caso, para que investigue y substancie los procedimientos de responsabilidad
administrativa y los promueva ante las instancias competentes.
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c) Realizar una revisión financiera a la cuenta pública del año 2020 del ISSEMyM, a fin de que determine la
eficacia de las acciones que este organismo realiza para obtener las cuotas y aportaciones que está obligado a
obtener.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se exhorta a las dependencias y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo del
Estado de México que son ejecutores de los programas sociales, a la Universidad Autónoma del Estado de
México y al ISSEMyM, para que, en lo subsecuente, fortalezcan sus controles internos relativos a los procesos
financieros, presupuestales, contables, administrativos y fiscales, en virtud de que las observaciones
determinadas tienen su origen en notables deficiencias de control y seguimiento contable.
ARTÍCULO OCTAVO. En términos de los artículos 61, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2 fracción VIII, 8 fracción XIV, 31 fracción XI, 53,
54 y 54 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 11 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas; 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y
Municipios; y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México, en uso de sus atribuciones legales, continuará con los
procesos de atención a recomendaciones y de aclaración y solventación de observaciones derivadas de la
fiscalización de la “Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de México del
Ejercicio Fiscal 2019”.
ARTÍCULO NOVENO. La revisión, fiscalización y calificación de la “Cuenta Pública del Gobierno, Organismos
Auxiliares y Autónomos del Estado de México del Ejercicio Fiscal 2019” no implica liberación de
responsabilidades que pudieran llegarse a determinar con posterioridad por las autoridades de control y/o
fiscalización federales o estatales que efectúen en el ámbito de su competencia; o bien, de aquellas que
pudieran resultar de diversas auditorías o revisiones que en ejercicio de sus atribuciones realice este órgano
técnico, al mismo período o períodos diferentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley
de Fiscalización Superior del Estado de México y otras disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO. Con la finalidad de dar seguimiento en la evolución de las acciones llevadas a cabo
respecto a la “Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de México del
Ejercicio Fiscal 2019”, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Órgano Superior de Fiscalización
del Estado de México deberá enviar a la Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización informes
trimestrales del avance de la solventación o acciones realizadas por éste respecto de las recomendaciones,
solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones y promociones de responsabilidad administrativa; así como
la información cualitativa y cuantitativa de los avances de los resultados de la fiscalización del ejercicio 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno".
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
trece días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Valentín González Bautista.-
Secretarios. Dip. Araceli Casasola Salazar.- Dip. Óscar García Rosas.- Dip. Rosa María Pineda Campos.-
Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 31 de agosto de 2021.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ.- RÚBRICA.

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