Decreto Número 32.- Por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, se reforma el artículo 3, la fracción VII del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 53, los artículos 58 y 59, y se adiciona una fracción VIII al artículo 16, un séptimo párrafo al artículo 30 y el artículo 62 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, se expide la Ley de Justicia Cotidiana del Estado de México, se reforman los incisos b) y c), y se adiciona el inciso k), todos de la fracción I del artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, se adiciona una fracción XI Bis al artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

Jueves 10 de marzo de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 46
2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LXI” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 32
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4 de la Ley de M ediación, Conciliación y Promoción de la
Paz Social para el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 4.-
Asimismo, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos llevará a cabo la Mediación y Conciliación vecinal en la atención y
resolución de conflictos cotidianos entre particulares, vecinos, organizaciones, agrupaciones o asociaciones de colonos de
manera permanente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 3, la fracción VII del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 53, los
artículos 58 y 59, y se adiciona una fracción VIII al artículo 16, un séptimo párrafo al artículo 30 y el artículo 62 de la Ley que
Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ley, los ayuntamientos, el Poder Judicial del
Estado de México, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y las demás que señale el presente ordenamiento.
Artículo 16.-
I. a VI.
VII. Acudir a las mesas de arbitraje o a la mediación y conciliación, según sea el caso, para solicitar su intervención por
violaciones a la presente Ley, o al Reglamento Interior del Condominio, por autoridades o particulares, y
VIII. Recibir asesoría gratuita, orientación, información y asistencia inclusiva, considerando las condiciones sociales de los
habitantes, por parte de las autoridades estatales y municipales en materia del régimen de propiedad en condominio,
gestión social, atención condominal y lo relacionado con éstas en materia administrativa y de resolución de conflictos.
Artículo 30.-
La Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, brindará asesoría jurídica sobre las
decisiones facultad de la asamblea previstas en el párrafo anterior.
Artículo 53.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR