DECRETO NÚMERO 317.- ARTÍCULO ÚNICO. – SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (CERTIFICACIÓN DE PLAZO, DECLARATORIA CONSTITUCIONAL, DECRETO)

Fecha de publicación18 Mayo 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Mayo 18 de 2020
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Se expide certificación.
06 de mayo del año 2020.
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E .
Quien actúa como Secretario General de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en términos del Artículo 7º del Reglamento Interior del Poder
Legislativo y en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me
permito comunicar a ese respetable Cuerpo Colegiado la presente Certificación de Plazo, sobre la propuesta
de reforma a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de conformidad a los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I. En fecha 12 de marzo del año 2020, el Pleno del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes,
aprobó el Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contiene los siguientes
asuntos:
presentada por el Ciudadano Diputado Iván Alejandro Sánchez Nájera, del Partido de la
Revolución Democrática integrante de la Sexagésima Tercera Legislatura; registrada con el
Expediente Legislativo Número IN_LXIII_449_190418;
B. Iniciativa por la que se reforma el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, presentada por la Ciudadana Diputada Elsa Amabel Landín Olivares,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la
Sexagésima Cuarta Legislatura; registrada con el Expediente Legislativo Número
IN_LXIV_182_160519; y
C. Iniciativa por la que se reforma el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, presentada por los Ciudadanos Diputados Dennys Eduardo Gómez Gómez,
Erica Palomino Bernal y Aida Karina Banda Iglesias, integrantes de la Sexagésima Cuarta
Legislatura; registrada con el Expediente Legislativo Número IN_LXIV_301_101019.
II. En virtud de lo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94 de la propia Constitución Política
del Estado, así como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de la M inuta por la que
mayoría a través del Decreto Número 317, se procedió a integrar el expediente respectivo con los
siguientes documentos:
A) Iniciativas que motivaron el estudio, análisis y Dictamen por parte de las Comisiones competentes;
B) El Dictamen correspondiente a la Minuta Proyecto de Decreto de reforma Constitucional;
C) Texto de los debates que se suscitaron por parte del Pleno del Honorable Congreso del Estado; y
D) El texto propuesto y que, en caso de ser aprobado por los Ayuntamientos, redundará en el Decreto
De igual forma, tal y como lo señala el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se notificó a los
Secretarios de todos y cada uno de los Ayuntamientos del Estado, mencionándoles el número de documentos,
la naturaleza de los mismos, así como el señalamiento de la hora, día, fecha y lugar donde se actuó para tal
fin, solicitándoles así mismo, sello y firma de los facultados legalmente para recibir dicha documentación.
De conformidad a lo dispuesto en el precepto legal antes invocado, concretamente en su Fracción II, dentro
del término legal correspondiente, se recibieron los comunicados por escrito, de las constancias de aprobación
de las reformas señaladas en los antecedentes en la forma siguiente:

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