DECRETO NÚMERO 313.- SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO OCTAVO “SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO” Y DE SU CAPÍTULO III “Sobreseimiento”, para pasar a ser respectivamente Título Octavo “Suspensión, Interrupción, Sobreseimiento y Caducidad del Proceso”; los Artículos 547, 554, 556, 561, 562, 567, 569, 798, 802, 815, 843, 846, 852, 853, 884 y 891. Así como se Adiciona un Capítulo IV “Caducidad” al ahora Título Octavo “Suspensión, Interrupción, Sobreseimiento y Caducidad del Proceso” que se integra con los Artículos 392 BIS y 392 TER que también se Adicionan; y un Tercer y Cuarto Párrafos al Artículo 557 del Código Civil del Estado de Aguascalientes
Fecha de publicación | 11 Junio 2018 |
Sección | Primera Secció |
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 21Junio 11 de 2018 (Primera Sección)
LA MESA DIRECTIVA:
Francisco Martínez Delgado,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Iván Alejandro Sánchez Nájera,
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO.
Ma. Estela Cortés Meléndez,
DIPUTADA SEGUNDA SECRETARIA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 32 párrafo primero, 35 y 46 fracción I de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente De-
creto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 8 de junio de
2018.- Martín Orozco Sandoval.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Lic. Ricardo Enrique Morán
Faz.- Rúbrica.
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habi-
tantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función
y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Reforma la Denominación del Título Octavo “Suspensión, Interrupción y Sobre-
seimiento del Proceso” y de su Capítulo III “Sobreseimiento”, para pasar a ser respectivamente Título Octavo
“Suspensión, Interrupción, Sobreseimiento y Caducidad del Proceso”; los Artículos 547, 554; 556; 561; 562;
567; 569; 798; 802; 815; 843; el Tercer Párrafo del Artículo 846; el Tercer Párrafo de Artículo 852; y los Artí-
culos 853, 884 y 891. Así como se Adicionan un Capítulo IV “Caducidad” al ahora Título Octavo “Suspensión,
Interrupción, Sobreseimiento y Caducidad del Proceso”, que se integra con los Artículo 392 BIS y 392 TER que
también se Adicionan; y un Tercer y Cuarto Párrafos al Artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles
del Estado de Aguascalientes, para quedar de la siguiente manera:
TÍTULO OCTAVO
SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN, SOBRESEIMIENTO
Y CADUCIDAD DEL PROCESO
CAPÍTULO IV
Caducidad
ARTÍCULO 392 BIS.- La caducidad de la instancia operará de pleno derecho, sea porque se decrete de
ocio o a petición de parte, cualquiera que sea el estado del juicio, desde el primer auto que se dicte en el
mismo y hasta la citación para oír sentencia, en aquellos casos en que hayan transcurrido 120 días contados
naturales a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la noticación de la última resolución judicial
dictada, y que no hubiere promoción de cualquiera de las partes, dando impulso al procedimiento para su
trámite, solicitando la continuación para la conclusión del mismo.
La gura de la caducidad de la instancia no operará en los juicios del orden familiar.
ARTÍCULO 392 TER.- La declaración de la caducidad extingue la instancia, pero no la acción, convirtiendo
en inecaces las actuaciones del juicio y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación
de la demanda y se levantarán los embargos, mandándose cancelar su inscripción en los Registros Públicos
correspondientes. Las pruebas rendidas en el proceso que se haya declarado caduco podrán invocarse de
ocio, o por las partes, en el nuevo proceso que se promueva.
La resolución que declare o niegue la caducidad, es apelable.
ARTÍCULO 547.- Practicado el embargo o la recuperación de la cosa o cuando el actor, por no haberse
encontrado la cosa o bienes en qué trabar ejecución, se reserve el derecho de señalarlos, se emplazará al
deudor para que conteste la demanda dentro de cinco días y seguirá el juicio por los demás trámites señalados
en este Código.
ARTÍCULO 554.- La cédula hipotecaria contendrá una relación sucinta de la escritura y concluirá en es-
tos términos: "En virtud de las constancias que preceden, queda sujeta la nca... de la propiedad... a juicio
hipotecario, lo que se hace saber a las autoridades y al público, para que no se practique en la mencionada
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba