Decreto Número 305.- Por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 361 y el segundo párrafo del artículo 375, y se adiciona el párrafo tercero al artículo 361 y el párrafo tercero al artículo 375, del Código Electoral del Estado de México.

Viernes 27 de agosto de 2021 Sección Segunda Tomo: CCXII No. 38
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus
habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 305
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el segundo párrafo del artículo 361 y el segundo párrafo del artículo 375, y se
adiciona el párrafo tercero al artículo 361 y el párrafo tercero al artículo 375 del Código Electoral del Estado de
México, para quedar como sigue:
Artículo 361.-
El consejo distrital deberá permanecer en funciones hasta en tanto no se concluya el proceso electoral de su
competencia.
El Consejo General emitirá un acuerdo para determinar los consejos distritales que deberán concluir sus
funciones de conformidad con el párrafo anterior.
Artículo 375.-
El consejo municipal deberá permanecer en funciones hasta en tanto no se concluya el proceso electoral de su
competencia.
El Consejo General emitirá un acuerdo para determinar los consejos municipales que deberán concluir sus
funciones de conformidad con el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
"Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Lo previsto en el presente Decreto no será aplicable a los procesos electorales pendientes o en
trámite que no han sido concluidos.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los
tres días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Valentín González Bautista.- Rúbrica.-
Secretarios.- Dip. Óscar García Rosas.- Rúbrica.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Rúbrica.- Dip. Rosa María
Pineda Campos.- Rúbrica.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 16 de agosto de 2021.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE
MÉXICO.- LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,
MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ.-RÚBRICA.

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