DECRETO NÚMERO 304.- SE REFORMAN LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES; Y, LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Marzo 28 de 2023
GOBIERNO DEL ESTADO
MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a
sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su
función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 304
ARTÍCULO PRIMERO. - Se reforman los artículos 21 en su párrafo primero; 44; 45 párrafo segundo en su
fracción I; 47; y 69 párrafo primero de la Ley de Hacienda del Municipio de Aguascalientes,
Aguascalientes, para quedar como sigue:
ARTICULO 21.- La Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, también referida en esta ley como
Secretaría de Finanzas, es el único órgano de recaudación de los ingresos municipales y su titular goza de
las siguientes facultades y obligaciones:
I.- a la XXIII.- …
ARTICULO 44.- Se tomará como base gravable de este impuesto, el valor catastral, de los predios o de las
construcciones, en su costo, de conformidad con los valores remitidos anualmente a la Secretaría de
Finanzas Públicas Municipales por parte del Instituto Catastral del Estado o análogo en términos de ley.
Salvo que competa a la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales conforme a los siguientes
párrafos, el valor catastral será determinado por el Instituto Catastral del Estado o análogo en términos de
ley. En todos los casos, el valor catastral se compondrá de la suma de los productos de las superficies de
terreno y/o construcción por su valor unitario, según lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estado de
Aguascalientes, debiéndose tomar en consideración las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o
Construcción, generadas, elaboradas y proporcionadas por dicho Instituto Catastral y que previamente
aprueben el Ayuntamiento y el Congreso del Estado.
En el caso de que con posterioridad al inicio del ejercicio fiscal se advierta un incremento en el va lor de un
inmueble por el que se deba aumentar el cobro del impuesto a la propiedad raíz con motivo de traslados
de dominio, subdivisiones, fusiones, ampliaciones de construcción, manifestaciones de predio o cualquier
otra razón, la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales podrá reconsiderar la base gravable siempre y
cuando lo haga del conocimiento del particular cuyo bien haya sufrido los cambios que conlleven el aumento
en el cobro del impuesto. Toda actualización de la base gravable que se realice con posterioridad al
30 de junio del año que transcurra, se aplicará en el ejercicio fiscal siguiente.
Todo predio, que por causas imputables al sujeto de este impuesto, haya permanecido oculto a la acción
fiscal de la autoridad o que hubiera estado tributando sobre un valor catastral inferior al que le corresponda
en los términos de la ley, deberá tributar sobre la base del valor que la autoridad catastral o la Secretaría de
Finanzas Públicas Municipales le haya determinado inmediatamente después de haberse tenido la noticia
de su descubrimiento, más el cobro de dicho impuesto o de las diferencias del mismo por el término de 5
(cinco) años anteriores, recargos y multas que procedan, salvo que el sujeto demuestre que la omisión data
de fecha posterior.
ARTICULO 45.- …
I.- Cuando se realice alguna de las causas que establece la Ley de Catastro del Estado, así como las
previstas en el artículo 44 párrafos tercero y cuarto de esta Ley;
II.- a la IV.- …
ARTICULO 47.- La nueva base surtirá efectos:
I.- A partir del bimestre siguiente a aquel en que se produzca el acto o contrato que le dé origen;
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