Decreto número 295.- Por el que se aprueba el nombramiento suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado de México, por el que se designa al C. Gerardo Castrejón Carrasco, Magistrado de Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por un período de diez años.

Viernes 27 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 38
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Al margen Escudo del Estado de México.
Toluca de Lerdo, México,
a 24 de agosto de 2021.
DIPUTADA
NANCY NÁPOLES PACHECO
PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN
PERMANENTE DE LA “LX” LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTE
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51, fracción I, 77, fracciones V y XII, y 87 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura, la presente Iniciativa de Decreto por el que se nombra al
C. Gerardo Castrejón Carrasco como Magistrado de la Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que tiene
sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva, debe ser democrática y
apegada a derecho, lo cual implica contar con instituciones estatales que tengan las capacidades y los recursos necesarios para
desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera legítima y eficaz a las demandas que plantea la sociedad.
El 27 de mayo de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma, adicional, y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, el cual estableció el
Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en
la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, y estableció las facultades para determinar
la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno para la expedición de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
En atención a la reforma señalada, el 24 de abril de 2017 fue publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el Decreto Número
202 de la “LIX” Legislatura del Estado de México que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de México para establecer el Sistema Estatal Anticorrupción y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México con el
propósito de fungir como órganos encargados de velar por el control de la legalidad y la certeza jurídica de las actuaciones administrativas
de la entidad.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto, y es
competente para conocer y resolver de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos
auxiliares con funciones de autoridad y los particulares; imponer sanciones a las personas servidoras públicas por responsabilidades
administrativas graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las
responsabilidades resarcitorias, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda
pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.
El 31 de agosto de 2018 f ue publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de México, la cual señala que el Tribunal se integra por Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria que serán competentes en
función de la residencia que se establezca en el Reglamento Interior del propio Tribunal.
Bajo dicho contexto y atendiendo a la trascendencia jurídica de las decisiones emanadas del Tribunal de Justicia Administrativa, el artículo
77, fracción XII, de la Constitución Local, establece como facultad del Gobernador Constitucional del Estado el nombrar a las y los
Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, y someterlos a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación
Permanente, según corresponda.
En este tenor y atendiendo a la necesidad de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales para permitir la continuidad y fortalecer las
acciones institucionales y jurisdiccionales en materia de responsabilidades administrativas, se somete a la aprobación de esa H. “LX”
Legislatura del Estado de México la designación del C. Gerardo Castrejón Carrasco como Magistrado de la Sala Regional del Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de México, por un periodo de 10 años.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esa H. Legislatura, la presente Iniciativa de Decreto, para que, de estimarlo
pertinente, se apruebe en sus términos.
Reitero a Usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.-
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ALFREDO DEL MAZO MAZA.-RÚBRICA.

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