Decreto Número 287.- Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 7.622 del Código Civil del Estado de México.

Martes 17 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 30
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. “LX” Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 287
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo rrafo al artículo 7.622 del Código Civil del
Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 7.622.-
Cuando el donante sea una persona de 60 años o más, el usufructo a que se refiere el
párrafo anterior debe ser vitalicio, lo cual debe establecerse en el documento en que se
haga constar.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta de
Gobierno”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, a los veintinueve
días del mes de julio del año dos mil veintiuno.- Presidente.- Dip. Valentín González
Bautista.- Secretarios.- Dip. Óscar García Rosas.- Dip. Araceli Casasola Salazar.- Dip. Rosa
María Pineda Campos.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 11 de agosto de 2021.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.- RÚBRICA.- EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ.-
RÚBRICA.

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